Uno de los cambios más trascendentes en la expedición de una carta de porte, ahora que este instrumento se ha convertido en un documento digital regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene que ver con la amplitud de su aplicación.
Anteriormente, este documento se expedía únicamente para amparar el traslado de mercancías, pero ahora la regulación del SAT establece que se debe expedir para amparar el traslado no solamente de mercancías, sino de también de bienes.
Al efecto, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.1. establece que quienes presten los servicios de transporte de “bienes o mercancías”, deben amparar el traslado con un comprobante fiscal con Complemento Carta Porte (CCP), en los términos que ahí se indican.
En este mismo sentido, la Regla Miscelánea 2.7.7.1.2. establece la misma obligación, pero para los propietarios, poseedores o tenedores de “mercancías o bienes”.
Esto implica que la carta de porte debe emitirse para amparar el traslado de cualquier bien o mercancía, sin importar si el cargamento es para fines de comercialización o simplemente de traslado de bienes de cualquier índole.
¿Cuál es la diferencia entre bienes y mercancías? A través de sus preguntas frecuentes de la carta de porte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expone su definición:
- ¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?
Se considera un“bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonioy tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.
Como puede apreciarse, el alcance de esta definición queda tan amplio que esto implica que cualquier persona que acarree algo en su vehículo, lo que sea, tendría la obligación de emitir una carta de porte.
Este alcance es altamente subjetivo y vago, y puede prestarse interpretaciones y aplicaciones indebidas, por lo que es recomendable que se acote de manera clara y precisa esta obligación.
De momento, cada contribuyente debe evaluar cómo implementar esta obligación en el traslado no solo de sus mercancías, sino de los bienes que normalmente transporta.
Fuente: Fiscalía/IDC
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