Documentación y plazos a conservar como parte de la contabilidad.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, indica que la información y documentos que sustenten la sustancia económica de las pérdidas fiscales aplicadas, los aumentos al capital social y demás saldos relacionados, deberán conservarse como parte de la contabilidad de la empresa.
Cambios propuestos
Como parte de la reforma propuesta al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se deberán conservar cierta información y documentación, durante la vida de la sociedad o contrato, dadas las siguientes circunstancias:
- Aumentos de capital social en numerario y especie
- Aumentos de capital social por capitalización de reservas o de dividendos
- Aumentos de capital social por capitalización de pasivos
- Disminución de capital social mediante reembolso de socios
- Disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios
- Fusión o escisión de sociedades
- Distribución dividendos o utilidades
De igual forma, se adicionan los documentos que el contribuyente deberá proporcionar a la autoridad cuando esta esté ejerciendo sus facultades de comprobación respecto a de ejercicios fiscales en donde:
- Se distribuyan o paguen dividendos o utilidades.
- Se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Documentos e información a conservar
De acuerdo a los eventos realizados, se deberán de establecer los documentos e información siguientes:
Circunstancia |
Documento o información a conservar |
Aumento de capital social en numerario |
– Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. |
Aumento de capital social en especie o motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo |
– El avalúo correspondiente referido en el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). |
Aumentos de capital social por capitalización de reservas o de dividendos |
– Actas de asamblea en las que consten dichos actos. – Registros contables correspondientes. |
Aumentos de capital social por capitalización de pasivos |
– Actas de asamblea en las que consten dichos actos. – Documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. |
Disminución de capital social mediante reembolso de socios |
– Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. |
Disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios. |
– Actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda. |
Fusión o escisión de sociedades. |
– Estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión. |
Constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades. |
– Estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación. |
Documentación a proporcionar durante facultades de comprobación
De igual modo, se propone modificar el párrafo quinto del Artículo 30, añadiendo así que cuando la autoridad esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes deberán proporcionar la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de:
- La cuenta de utilidad fiscal neta
- La cuenta de capital de aportación
- Cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos
Esta información o documento se deberá otorgar independientemente del ejercicio en que se haya otorgado el préstamo, u originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.
Resolución de controversias de tratados
Como dato adicional, se propone modificar el tercer párrafo del Artículo 30 del mismo ordenamiento, proponiendo así que los “acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación” deban ser conservados por todo el tiempo que subsista la sociedad que los haya requerido o el contrato relacionado.
Notas finales
Si bien aún las propuestas no son definitivas, es importante analizar los posibles cambios y evaluarlos frente a la situación actual de la empresa, de manera que sea factible dar cumplimiento a las propuestas obligaciones en caso de que estas logren permanecer durante el proceso legislativo.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cambios propuestos para 2021 en materia de conservación de contabilidad. Septiembre 24, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/