Notificación personal, uso de tecnología, notificaciones por estados, notificación de acreedores.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, señala diversos cambios en materia de notificaciones por parte de la autoridad. En ese sentido, se plantea integrar los cambios propuestos de forma que sea posible facilitar su consulta. Los cambios, en su mayoría, giran alrededor de expandir los medios de contactos vigentes de forma que la autoridad pueda localizar al sujeto interesado.
Exposición de motivos de los cambios propuestos
La exposición de motivos indica, de forma general, que los cambios propuestos en materia de notificaciones son con el objetivo de dar continuidad y rapidez a los procesos que debe observar la autoridad.
En ese sentido, se señalan los cambios de acuerdo con la modalidad de notificación:
1. Notificación personal
La exposición de motivos indica que uno de los agravios más recurrentes en las impugnaciones por actuaciones de la autoridad fiscal corresponde al procedimiento de notificación personal, donde los tribunales han determinado diversas irregularidades recurrentes, que derivan en sentencias que determinan la nulidad para efectos de las resoluciones.
En ese sentido, se propone un cambio al Artículo 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su primer párrafo por el cual se faculta a la autoridad el uso de las mismas herramientas tecnológicas por los cuales podrá recabar imágenes o material que sirva como constancia de la diligencia en lo referente al procedimiento de la notificación personal.
2. Notificación por estrados
Se propone reformar el primer párrafo del artículo 139 del CFF, para disminuir los plazos legales para la notificación por estrados, de quince a seis días.
3. Notificación a acreedores
Se propone modificar el Artículo 177 del CFF de modo que se indique que los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes podrán ser notificados por estados, adicional o alternativamente a la notificación por edictos, en los casos en que no sea posible notificarlos personalmente o por medio de buzón tributario.
4. Notificación en abandono de mercancías
La exposición de motivos indica que, cuando se dan los supuestos por los cuales las mercancías son consideradas en abandono a favor del fisco, la autoridad debe notificar al particular por los medios que indica la vigente legislación; sin embargo, agrega, no siempre es posible localizar a la persona en cuestión por los medios hoy legales.
En ese sentido, se propone una reforma al Artículo 196-A, por el cual se propone establecer que las notificaciones se realizarán con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Notas finales
Es necesario reconocer estos cambios para identificar las posibles acciones de la autoridad. Por ende, es igual de importante reconocer las diversas propuestas que actualmente formar la Iniciativa de Reforma para el 2021.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cambios propuestos en materia de notificaciones para 2021. Octubre 12, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/