Conoce el impacto de todas las reformas en materia de donatarias.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, considera diversos cambios que afectarán a las Personas Morales (PM) con fines no lucrativos que tributan en el Título III de le Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), tales como nuevos supuestos para perder la autorización para recibir donativos deducibles y cambios al proceso de liquidación de PM no lucrativas.
1. Supuesto para perder la autorización para recibir donativos deducibles y temas relacionados.
1.1. Ingresos no relacionados a la actividad autorizada
Exposición de motivos
La propuesta señala que una parte muy importante de los ingresos que perciben las PM con fines no lucrativos, provienen de actividades distintas al objeto por el cual fueron autorizadas de recibir donativos deducibles. Se indica que este tipo de personas sólo pueden obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
Propuesta
En ese sentido, se propone adicionar un último párrafo al Artículo 80 de la Ley del ISR por el cual, los ingresos provenientes de actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas las PM para recibir donativos solo puedan ascender hasta un 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal. De lo contrario, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará la autoridad fiscal mediante resolución emitida y notificada.
Se adiciona que, si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
1.2. Establecer las causales y procedimientos de revocación en la ley del ISR
Exposición de motivos
Puesto que las causales específicas y el procedimiento de revocación se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se plantea incluir dentro de la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.
Propuesta
Se propone la adición del Artículo 82-Quáter. El Artículo se encuentra dividido en dos apartados A y B, de este modo, se integraría a la legislación las regulaciones que actualmente se encuentran en la RMF 3.10.15. y RMF 3.10.16. No hay cambios considerables entre las RMF a los apartados del artículo. En dado caso, es probable que cualquier fracción de la RMF no incluida en el artículo seguirá regulada a través de las reglas de carácter general correspondientes.
1.3. Tributación tras perder de la autorización para ser donataria autorizada
Exposición de motivos
Se señala la siguiente propuesta como parte de una serie de modificaciones cuya finalidad es garantizar que las donatarias sigan cumpliendo su papel social.
Propuesta
Se propone modificar el tercer párrafo de la fracción V del Artículo 82. Este cambio precisa que las personas a las cuales le hayan revocado su autorización de donataria autorizada o cuya vigencia hayan concluido, tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley.
2. Informe de transparencia.
2.1. Incluir patrimonio dentro del informe de transparencia
Exposición de motivos
El cambio forma parte de una serie de modificaciones propuestas para contar con un mecanismo de control efectivo del destino de los donativos y mantener la transparencia y responsabilidad social de las donatarias autorizadas.
Propuesta
Se propone adicionar, a la fracción VI del artículo 80 de la Ley de ISR, la obligación de informar el uso y destino que se haya dado al patrimonio (adicional al uso y destino de los donativos) de la sociedad o asociación como parte del informe de transparencia que deberá mantenerse a disposición del público en general.
Se añade que en los casos en que a las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información, deberán cumplir con la obligación a que se refiere dicho párrafo dentro del mes siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la revocación o a aquél en el que se haya publicado la no renovación de la autorización.
2.2. Eliminar la figura de certificación de cumplimiento
Exposición de motivos
Se indica que la “certificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social” resulta en un costo económico que las donatarias estiman elevado, aunado a que no existen opciones suficientes de entidades certificadoras.
Por otro lado, se señala que las propuestas en materia de donatarias autorizadas incluidas en la iniciativa dejarán inoperable los fines de la citada certificación a través de un tercero.
Propuesta
Se propone derogar el Artículo 82-Ter de la Ley de ISR, por lo cual se eliminaría la figura de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social para las entidades que tributan en el Título III de la Ley.
3. Cambios al procedimiento de liquidación
Exposición de motivos
El documento de la Iniciativa indica que el fondo de la ley vigente establece que cuando las donatarias autorizadas se liquiden, solo podrán destinar sus activos a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
Sin embargo, señala comportamientos por los cuales los contribuyentes eludían esta regulación, ya sea al no liquidar la asociación o sociedad o simplemente al cambiar su objeto social de manera posterior a su autorización.
Propuesta
Se proponen modificar las fracciones IV y V, del Artículo 82 de la Ley del ISR. De este modo, las PM con fines no lucrativos que se liquiden deberán destinar la totalidad de sus activos a otras PM con fines no lucrativos que compartan el mismo objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Asimismo, se indica que en casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. El plazo para transferir el patrimonio a la donataria será de seis meses, contados a partir de que se concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o de la conclusión de la vigencia de la autorización
En ese sentido, las asociaciones o sociedades receptoras de dichos activos deberán emitir un comprobante fiscal por concepto de donativo. Este donativo no podrá ser deducible para fines del ISR.
El tercer párrafo de la fracción V del mismo Artículo precisa que las personas que hayan revocado su autorización de donataria autorizada o cuya vigencia hayan concluido, tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley.
Se propone adicionar el cuarto párrafo a la fracción V del mismo Artículo donde se precisa que las personas se le apruebe su solicitud de cancelación de su autorización deberán tributar en el Título II y transferir sus activos en los términos anteriormente mencionados.
4. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles
Exposición de motivos
Se señala que se ha detectado que ciertas organizaciones ubicadas en el Título III de la Ley del ISR persiguen, en su gran mayoría, un fin preponderantemente económico, pretendiendo tributar como persona moral no contribuyente, lo que resulta contrario a los fines no lucrativos del régimen.
Propuesta
Al modificar las fracciones XI, XVII, XIX y XX del Artículo 79 de la Ley del ISR, se indica que las sociedades o asociaciones referidas deberán contar con la autorización para recibir donativos deducibles para poder tributar en el régimen del Título III. Las sociedades o asociaciones en cuestión son las siguientes:
- Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica (fracción XI, 79)
- Las dedicadas a otorgar becas en términos del artículo 83 (fracción XVII, 79).
- Las dedicadas a la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática (fracción XIX, 79).
- Las dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat (fracción XX, 79).
De igual modo, se propone añadir el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del ISR que señala que cuando a la fecha de la entrada en vigor de la propuesta de reforma, las PM citadas anteriormente que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en los términos del Título II. Adicionalmente, deberán determinar el remanente distribuible generado al 31 de diciembre de 2020 en los términos del Título III de la Ley del ISR vigente hasta esta última fecha, y sus socios e integrantes acumularán el remanente que las personas morales mencionadas les entreguen en efectivo o en bienes.
5. Organizaciones no lucrativas reguladas en la Ley del ISR
5.1. Se añaden los organismos cooperativos de integración y representación
Exposición de motivos
Se indica que los organismos cooperativos de integración y representación tienen características similares a las personas morales como cámaras de comercio e industria; las agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; los colegios de profesionales, y los organismos que conforme a la Ley agrupan a las sociedades cooperativas.
Propuesta
Ante la similitud, se propone modificar la fracción VIII del Artículo 79 de la Ley del ISR, por lo cual se incluyen como posibles contribuyentes del régimen previsto en el Título III a los organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
5.2. Se elimina la figura de Programas escuela empresa
Exposición de motivos
Se da una reseña histórica del Programa Escuelas Empresa cuyo inicio data de hace 23 años. Sin embargo, en el tiempo que ha estado vigente la referida posibilidad únicamente un Programa Escuela Empresa obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, misma que fue revocada en el ejercicio fiscal 2019. Asimismo, se destaca que, a la fecha, no existe ninguna solicitud de autorización en este rubro.
Propuesta
Por consecuencia, se propone derogar el Artículo 84 de la Ley del ISR por el cual se indicaban los pormenores relacionados a este tipo de organización. Se propone, por lo mismo, derogar la normativa por las cual se actualizaba la deducibilidad para personas morales (inciso f), fracción I, artículo 27) y personas físicas (inciso f), fracción III, artículo 151) de los donativos realizados a estas entidades.
6. Remanente distribuible: Erogaciones efectuadas y no deducibles
Exposición de motivos
El documento señala que es preciso propiciar que las personas morales con fines no lucrativos recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, por lo cual, se asume, se evitará la evasión por parte de quienes les enajenen bienes o servicios.
Propuesta
Se deroga la sección del segundo párrafo, Artículo 79 de la Ley del ISR, por el cual no se equiparaba como remanente distribuible las erogaciones que efectúen y no sean deducibles por no reunir los requisitos de la fracción IV del artículo 147. En ese sentido, cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet se considera como remanente distribuible.
7. Exención a los servicios profesionales de medicina prestados a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada
Exposición de motivos
Si bien la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exenta a los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas, este ordenamiento no considera expresamente los casos en que dichos sujetos presten sus servicios por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada.
Propuesta
Se propone modificar al Artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, de modo que las personas físicas que prestan servicios profesionales de medicina por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada se consideren dentro del artículo la exención del IVA correspondiente.
Notas finales
Es necesario que las PM con fines no lucrativos evalúen los posibles cambios que puedan afectar su operatividad. Del mismo modo, es recomendable que se reconozcan el resto de los cambios propuestos, de modo que íntegramente se tomen decisiones para beneficiar la continuidad de la causa.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cambios fiscales en 2021 para las donatarias autorizadas. Septiembre 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/