Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se presentan múltiples cambios en las reglas aplicables a las personas morales del título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
De forma resumida, los cambios relevantes son:
- Prórrogas para desvirtuar causales de revocación.
- Facultad del SAT de validar en caso de registrar actividades adicionales.
- Obligación de mantener actualizado el documento que acredite actividades de la entidad.
- Casos en que la informativa de transparencia debe presentarse antes de mayo.
- Casos en que el SAT actualizará el régimen fiscal de la entidad.
Cambios
Los cambios en la RMF relacionados a las personas morales del Título III de la Ley del ISR, son los siguientes:
3.10.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
Prórroga para desvirtuar causales de revocación. Se indica que cuando el SAT detecte alguna de las causales de revocación de la Ley del ISR e inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo de diez días hábiles otorgado para cumplir el requerimiento establecido en el apartado B, fracción I del mismo precepto legal, por periodos iguales a los diez días hábiles.
Dicho plazo se entenderá prorrogado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de prórroga realizada por la organización civil o fideicomiso, siempre que lo solicite con anterioridad al vencimiento del plazo para cumplir el requerimiento, sin que sea necesario que la autoridad emita resolución expresa.
SAT podrá validar actividades adicionales. Se adiciona que, si las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles solicitan autorización de actividades adicionales a las previamente autorizadas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá validar que los estatutos y toda la documentación que obran en el expediente respectivo, cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, iniciar el procedimiento de revocación indicado en el artículo 82-Quater, apartados A, fracción III y B de la Ley del ISR.
Supuestos para informar. Se adiciona que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados, deberán informar en caso de escisión o cese total de operaciones.
3.10.3. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, y aquellas cuya autorización haya sido revocada, cancelada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades
Se añade que el dato “rubro autorizado” será incluido en el listado de que el SAT emitirá de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, revocados o cancelados, que se encuentren pendientes de publicar.
3.10.4. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Se precisa que el hecho de que las organizaciones pierdan la vigencia de su autorización no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
Esto es importante porque anteriormente se presentaban situaciones en las que no era posible cumplir con la obligación omitida. Como muestra se tiene el caso de las donatarias que omitían la presentación de la informativa de transparencia. Al perder la autorización el sistema les impedía la entrada a presentar la declaración, por lo que no podían subsanar la obligación. Esta situación se corrige con la nueva plataforma de informativa de transparencia, y la regla es un claro recordatorio a los contribuyentes de que deben cumplir con sus obligaciones.
3.10.5. Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Actualización de documento que acredite actividades. Se indica que las organizaciones deberán mantener actualizado el documento para acreditar actividades ante la autoridad fiscal competente para efectos de mantener vigente su autorización.
Comentario: El documento para acreditar actividades es aquél que debe ser expedido por la autoridad federal o local que, conforme a sus atribuciones y competencia, tenga encomendada la aplicación de las disposiciones legales que regulan las materias dentro de las cuales se ubiquen las actividades autorizadas al contribuyente. En ese sentido, la regla no esclarece si para actualizar el documento, el contribuyente deberá solicitar el documento cada vez que alguno de los datos indicados en el mismo cambie (ya sea que el representante legal o el domicilio sean modificados) o cuando este deje ser vigente. Como aclaración, en términos de esta regla, en su fracción V, tercer párrafo, el documento se considerará vigente por un plazo de tres años a partir de su fecha de emisión, salvo que en el mismo se establezca una vigencia menor.
Oficio para cambio de objeto social. Se añade una fracción VI indicando que si derivado de los avisos a que se refiere la regla 3.10.2., fracción IV, incisos f) e i)[*], se desprende que las organizaciones civiles y fideicomisos acreditan solo algunas de las actividades previamente autorizadas, o bien, actividades distintas a las autorizadas, el SAT emitirá el oficio mediante el cual se actualice el objeto social o fin autorizado de las organizaciones civiles y fideicomisos.
3.10.10. Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio y el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
Plazos de presentación de informativa. Se indica que la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos deberá presentarse a más tardar el mes de mayo a menos que se actualicen alguno de los supuestos siguientes:
Supuesto para presentar la informativa antes del mes de mayo | Fecha límite |
Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos, cuya autorización haya sido cancelada, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior. | Dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación. |
Cuando se trate de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que suspendan sus actividades en términos de la regla 2.5.10. | Dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR ‘Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias |
Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten su cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones, deberán presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal inmediato anterior. | Dentro del mes siguiente al día en que surta efectos la notificación del oficio en el que se le comunique la habilitación del sistema electrónico derivado del aviso presentado conforme a la ficha de trámite 16/ISR ‘Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles’ y previo a la presentación del Aviso de cancelación ante el RFC. |
En cualquiera de los supuestos establecidos, además de la información de transparencia relativa al ejercicio 2022, las organizaciones civiles y fideicomisos estarán obligadas a presentar la información correspondiente al periodo de 2023 en el que contaron con la referida autorización.
3.10.17. Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
Regla no incluida. Esta regla eliminada indicaba que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, podían modificar sus estatutos o contratos conforme a lo establecido en el citado precepto legal a más tardar el 31 de diciembre de 2022, a menos que antes de esa fecha realicen cualquier modificación a sus estatutos o contratos, en cuyo caso la adecuación de las cláusulas de trasmisión del patrimonio deberá efectuarse junto con la referida modificación.
3.10.29. Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada
Actualización de régimen en donatarias que dejen de serlo. Se añade la regla para indicar que el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.
Cumplimiento de obligación aún con la pérdida de autorización. Se añade que las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.10., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización.
____________
Notas al pie
[*] RMF, 3.10.2., fracción IV, incisos f) e i):
“El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR. La autorización para recibir donativos deducibles del ISR se regirá conforme a lo siguiente:
[…]
- Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con los avisos ante el RFC de la regla 2.5.13., deberán informar para efectos de la citada autorización, en los términos establecidos en la ficha de trámite 16/ISR ‘Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles’ contenida en el Anexo 1-A, sobre los siguientes cambios o situaciones:
[…]
- f) Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización;
g) Nombramiento de nuevo representante legal;
h) Actualización de teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico; y
i) Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.
Fuente: Fiscalía/IDC
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