Conoce las obligaciones que se proyectan en materia de avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, señala cambios al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Entre estos cambios se encuentra una aclaración al aviso de socios y accionistas, la obligación de mantener actualizados los medios de contacto y el establecimiento de requisitos mínimos necesarios para proceder a la cancelación del RFC.
1. Información al RFC y medios de contacto
Exposición de motivos
Se indica que la propuesta tiene el objetivo de mantener actualizada la información de los contribuyentes al RFC.
Propuesta
Se propone la modificación al artículo 27, apartado B, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF). A través de este cambio, se prevé que el contribuyente proporcione en el RFC su información relacionada con su identidad, domicilio y, en general sobre su situación fiscal. Además, en el mismo ordenamiento, se propone que el contribuyente deba registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico.
2. Avisos de socios y accionistas
Exposición de motivos
Se señalan diversas inquietudes por parte de los contribuyentes alrededor del aviso de socios y accionistas, particularmente con respecto a las entidades legales integradas no por socios o accionistas, sino por figuras afines, resultando poco claro si existe la obligación de presentar el citado aviso.
Propuesta
Se propone la modificación al artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF. Por medio de esta modificación se adiciona que se deberá presentar un aviso en el RFC a través del cual, los sujetos obligados, informen el nombre y clave RFC de “los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos […]”.
Comentarios
Cabe resaltar que previo a la reforma este tema fue altamente discutido. El antecedente más cercano a la reforma aquí planteada es la respuesta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionó a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y que se puede consultar en la nota “Se pronuncia SAT sobre presentación de aviso de socios o accionistas de AC”.
Otro dato importante es que, dentro de la exposición de motivos, el documento señala que dentro del cambio propuesto “no están comprendidas las personas morales que su constitución (contrato) o la finalidad, es distinta a la de una persona moral con actividades económicas y que inclusive sus integrantes no participan de una responsabilidad solidaria dentro de dicha organización”. Este comentario es importante pues permite formular conjeturas respecto a si se es o no sujeto obligado a presentar el aviso de socios y accionistas.
3. Suspensión de actividades de oficio
Exposición de motivos
Se resalta que el SAT detecta que los contribuyentes que ya no realizan ningún tipo de actividad se encuentran aún activos en el RFC, por lo cual el padrón del RFC no está actualizado correctamente.
Propuesta
Se propone añadir la fracción XII, al apartado C, Artículo 27, del CFF. De este modo se faculta a la autoridad fiscal para “suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes” cuando confirmen que no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos. Esta información la confirmarán en acuerdo con sus sistemas, la información de otras autoridades y por terceros.
4. Requisitos para cancelación de RFC
Exposición de motivos
Se manifiesta la existencia de contribuyentes irregulares y/o listados referidos en los artículos 69 y 69-B del CFF que cancelaban su RFC. Frente a esta situación la autoridad emite los formatos 82/CFF y 86/CFF. Sin embargo, se indica que se han emitido sentencias dentro de juicio de amparo, indicando que los requisitos previstos en las citadas fichas de trámite exceden los requisitos exigidos por el Reglamento del propio.
Propuesta
Se propone añadir la fracción IX, al apartado D, artículo 27. A través de esta fracción nueva, se considera establecer requisitos para completar la cancelación del RFC. Los requisitos que los contribuyentes deban cumplir son los siguientes:
- No estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo.
- No encontrarse incluido en los listados a que se refieren los artículos 69, 69-B y 69-B Bis de este Código.
- Que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerden con los
- señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
Se adiciona la posibilidad de permitir a los contribuyentes a no estar obligados a presentar declaraciones periódicas o continúen con el cumplimiento de sus obligaciones formales, cuando se encuentre en trámite la cancelación en el RFC.
Notas finales
Es preciso analizar la actual situación de la empresa, de modo que las iniciativas respecto al RFC no sean una sorpresa que afecte la operatividad de la misma.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cambios en materia de avisos al RFC propuestos para 2021. Septiembre 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/