Con la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF) se presentan múltiples cambios de forma en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tanto de personas físicas como de personas morales. De forma general, los cambios son:
- Inclusión de los CFDI de pago en la información precargada en declaraciones mensuales del RESICO.
- Opción para que las personas morales a las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó la emisión de e.firma o certificados de sellos digitales, puedan presentar sus declaraciones mensuales de ISR e IVA.
- Baja del RESICO por no presentar declaración anual
- Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES) del RESICO y la problemática en reglas de pagos provisionales.
- Fecha límite para cancelar CFDI globales hasta el 17 del mes siguiente de su emisión.
- Avisos a través de Mi Portal para personas morales que salgan o ingresen al RESICO en 2023.
Cambios
Los cambios a detalle pueden consultarse a continuación:
Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen Simplificado de Confianza
Se elimina la Regla 3.13.3. de la RMF 2022 a través de la cual los contribuyentes personas físicas que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RESICO.
Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al RESICO
Se agrega un segundo párrafo a la nueva regla 3.13.5. (previamente 3.13.6.) para indicar que, cuando los contribuyentes personas físicas dejen de tributar conforme al RESICO, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.
Se elimina la referencia a que las declaraciones de meses anteriores son declaraciones “complementarias”, implicando que estas deberán ser declaraciones normales o el tipo que corresponda.
Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas
Se precisa en la Regla 3.13.7. de la RMF 2023 (previamente 3.13.8.) que las declaraciones mensuales del RESICO estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago.
A la fecha, los sistemas del RESICO no precargaban información de los CFDI de tipo pago, los cuales ahora sí serán considerados a partir de 2023.
Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones
Se elimina la Regla 3.13.13. de la RMF 2022, la cual precisaba que para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
Pagos provisionales del RESICO de las personas morales
Se precisa en la Regla 3.13.16. de la RMF 2023 (previamente 3.13.18.) que las declaraciones mensuales del RESICO de personas morales estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.
Se añade que los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el Artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT. El precepto señalado hace referencia a los casos en que la autoridad se niegue a otorgar la e.firma, así como los certificados de sellos digitales, es decir, cuando la persona moral solicitante:
- tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal
- o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal.
Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza
Se precisa en la Regla 3.13.19. de la RMF 2023 (previamente 3.13.21.) que las declaraciones mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en RESICO de personas morales y personas físicas, estarán prellenadas con la información de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago. Previamente la mención a los CFDI de pago no estaba incluida.
Se añade que los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el Artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT. El precepto señalado hace referencia a los casos en que la autoridad se niegue a otorgar la e.firma, así como los certificados de sellos digitales, es decir, cuando la persona moral solicitante:
- tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo del solicitante, que se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI o XII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de este Código y que no haya corregido su situación fiscal
- o bien, que dicho socio o accionista, tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y no haya corregido su situación fiscal.
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
Se elimina la Regla 2.13.22. de la RMF 2022 a través de la cual los contribuyentes en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) podían disminuir pérdidas fiscales no hayan podido disminuir en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO, en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
Cambio por autoridad al RESICO
Se elimina la Regla 2.13.27. de la RMF 2022 a través de la cual la autoridad fiscal actualizó las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen al RESICO al 6 de enero de 2022.
Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas AGAPES
La Regla 3.13.32., pasa a ser la Regla 3.13.28. en 2023. Esta indica que los contribuyentes del RESICO de AGAPES, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual”. No obstante, añade que “En caso de que excedan el citado monto en el ejercicio, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores”.
Se presenta una antinomia al cotejar esta regla con la Regla 3.13.30. Para más información, consulte la publicación AGAPES del RESICO: Problemática en reglas de PP 2023.
Opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas AGAPES
Se añade la Regla 3.13.30, por la cual los contribuyentes del RESICO dedicados exclusivamente a actividades AGAPES, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las actividades que realicen.
Se presenta una antinomia al cotejar esta regla con la Regla 3.13.28. Para más información, consulte la publicación AGAPES del RESICO: Problemática en reglas de PP 2023.
Contribuyentes que dejan de tributar en el RESICO de Personas Morales
Se añade la Regla 3.13.31. por la cual se indica que la autoridad verificará que las personas morales que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 35 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR.
Actualización de obligaciones por no cumplir con los requisitos para seguir tributando en el RESICO de Personas Morales
Se añade la Regla 3.13.32. que precisa que las personas morales que hayan dejado de tributar en el RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 71/CFF.
Validación de ingresos para permanecer en el RESICO de personas físicas
Se añade la Regla 3.13.33. por la cual se indica que la autoridad verificará que las personas físicas que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 3.5 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR. No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.
Baja del RESICO por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
Se añade la Regla 3.13.34., precisando que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio.
Cancelación de CFDI global del RESICO
Se añade la regla 3.13.35 para indicar que los contribuyentes que tributan en el RESICO podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.
Buzón Tributario
En términos del Artículo Transitorio Vigésimo Sexto, los contribuyentes del RESICO deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la Regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023.
PF del RESICO podrán facturar sin e.firma hasta el 31 de marzo de 2023
A través del Vigésimo Quinto Transitorio se indica que los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR (RESICO), podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023. Por lo anterior, las personas físicas del RESICO podrán continuar emitiendo CFDI sin firma electrónica hasta el 31 de marzo de 2023.
Presentación de aviso al salir o entrar al RESICO de personas morales a través de Mi Portal
A través del Artículo Transitorio Vigésimo Noveno se indican los trámites que deben presentar las personas morales que dejarán de tributar en el RESICO o que inicien a tributar en RESICO. Estos trámites se presentarán a través de “Mi Portal” a más tardar el 31 de enero de 2023.
Fuente: Fiscalía/IDC
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