Cambios a 15 fichas en la Primera Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2020.
Con fecha 14 de mayo de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el cual contiene las fichas de los trámites fiscales a realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en él se modifican, derogan y adicionan una serie de trámites para 2020, mismos que a continuación se analizan.
Ficha |
Trámite |
Cambio |
7/CFF |
Solicitud de generación y actualización de la Contraseña |
Se establece que para la solicitud de generación y actualización de constraseña, tanto para personas físicas como para morales, el trámite se realizará en la página del SAT. Las personas físicas mayores de 18 años inscritas en el Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, podrán obtenerla a través de la aplicación móvil SAT ID, para lo cual se establecen los lineamientos. |
103/CFF |
Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido. |
Se aclara que el escrito libre a presentar debe contener el acreditamiento de la representación de las personas físicas o morales. Se elimina el requisito de manifestar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias, y manifestar si desea pagar un importe mayor al 20% del adeudo actualizado, como pago inicial señalando el porcentaje correspondiente. Se establece que la resolución del trámite será dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de autorización de pago a plazos la autoridad fiscal le hará llegar el formato para pagar cuando menos el 20% de su adeudo actualizado a la fecha de pago, y que la resolución será notificada a través del Buzón Tributario. Se reducen de 15 a 10 los días del plazo para la resolución del SAT y para la solicitud de información adicional. Se aumentan de 3 a 5 los días hábiles para que surta efectos la notificación del requerimiento de documentación dadicional. |
123/CFF |
Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos |
El trámite se realiza a través de ‘Mi Portal’. Se establece un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo para que la autoridad resuelva, un máximo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud para que el SAT solicite información, y un plazo máximo de 3 días para cumplir con la información solicitada. Se precisa que el trámite tiene un costo de acuerdo con la Ley Federal de Derechos. |
124/CFF |
Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. |
El trámite se realiza a través de ‘Mi Portal’. Se establece un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo para que la autoridad resuelva, un máximo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud para que el SAT solicite información, y un plazo máximo de 3 días para cumplir con la información solicitada. Se precisa que el trámite tiene un costo de acuerdo con la Ley Federal de Derechos. |
125/CFF |
Solicitud de constancias de declaraciones y pagos |
El trámite se realiza a través de ‘Mi Portal’. Se establece un plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha en que se haya validado el pago de derechos respectivo para que la autoridad resuelva, un máximo de 10 días posteriores a la recepción de la solicitud para que el SAT solicite información, y un plazo máximo de 3 días para cumplir con la información solicitada. Se precisa que el trámite tiene un costo de acuerdo con la Ley Federal de Derechos. |
138/CFF |
Solicitud de programas (software) |
Se señala que el trámite ya no se hace a través de Buzón Tributario, sino ya sea previa cita en la ADSC o en SAT Móvil o página de Internet. Debe llevarse un dispositivo USB de almacenamiento o CD. |
245/CFF |
Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto |
Se elimina el mecanismo de aviso de verificación mediante mensaje corto de texto. |
296/CFF |
Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF, o en su caso desahogo de requerimiento o solicitud de prórroga |
Se establece que a través de este trámite el contribuyente formula los argumentos que a su derecho convenga y aporta la información, datos, documentos y los elementos probatorios que considere pertinentes para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI. Asimismo podrán desahogar el requerimiento efectuado por la autoridad y en su caso, solicitar una prórroga. Se establecen los requisitos para cada tipo de petición. Se puede dar seguimiento por la vía de la página de Internet del SAT. La aclaración deberá presentarse en días hábiles, antes de las 16:00 h de lunes a jueves y antes de las 14:00 h los viernes (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México). En caso de que se trate de un contribuyente al cual la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, le haya restringido temporalmente el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, el mismo deberá presentar directamente la documentación en la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, sita en Av. Hidalgo No. 77. El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes derivado del requerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para tales efectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. La solicitud de prórroga para aportar información o documentación para atender el requerimiento de la autoridad, se presentará a través de un caso de aclaración de conformidad con la presente ficha de trámite. Asimismo, se deberá hacer referencia al folio del caso de aclaración primigenio. |
2/IEPS |
Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas |
El plazo de resolución del trámite es de 10 días, salvo que se haya requerido información o documentación, caso en el cual el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. El trámite tiene costo conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD. Se aclara que los días para este trámite se computan como hábiles. |
4/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales |
Se indica que al trámite puede darse seguimiento a través de ‘Mi Portal’. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Los días son hábiles. El trámite tiene costo conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD. |
5/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
Se indica que al trámite puede darse seguimiento a través de ‘Mi Portal’. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Los días son hábiles. El trámite tiene costo conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD. |
6/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) |
Se indica que al trámite puede darse seguimiento a través de ‘Mi Portal’. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Los días son hábiles. El trámite tiene costo conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD. |
7/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
Se agrega como requisito incluir en la documentación el pedimento de importación A4. Se indica que al trámite puede darse seguimiento a través de ‘Mi Portal’. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Los días son hábiles. El trámite tiene costo conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD. |
8/IEPS |
Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
Se indica que al trámite puede darse seguimiento a través de ‘Mi Portal’. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos., salvo que se haya requerido información o documentación. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Los días son hábiles. El trámite tiene costo conforme a los artículos 53-K y 53-L de la LFD. |
48/IEPS |
Solicitud de folios electrónicos para impresión digital de marbetes |
Se establece un enlace directo a la aplicación para este trámite, y no a ‘Mi Portal’. Se dice que en un plazo de 3 días, verifique el estatus de su solicitud y descargue los archivos de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes. Los archivos a adjuntar son digitalizados. El seguimiento será a través de la página de Internet del SAT/ de la barra superior elija el icono de ‘contacto’ / posteriormente seleccione la opción ‘Asistencia por Internet (Mi portal) / seguido de ‘Portal personal Mi portal (contribuyente) / Servicios por Internet / Orientación fiscal / Solicitud y en Trámite seleccione ‘MARBETES/CÓDIGOS DE SEGURIDAD’. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación. En este caso, el término comenzará a computarse a partir de que el requerimiento haya sido cumplido. Los días son hábiles. |
Fuente: Fiscalia. (2020). Cambios a los trámites fiscales en mayo 2020. Mayo 18, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/