Revisiones electrónicas, contrabando, facultades.
La Iniciativa de la Reforma Fiscal para el año 2021, presentada el 8 de septiembre de 2020, indica cambios en materia aduanera y de comercio exterior en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Algunos estos cambios incluyen cambios en la definición de mercancía dentro del CFF, supuestos de presunción de contrabando, entre otros.
En particular, los cambios propuestos se enlistan a continuación:
1. Aplicación de disposiciones de ley aduanera, cuando corresponda
Exposición de motivos
Para efectos de las facultades previstas en el Artículo 42, se propone aclarar que las disposiciones de la ley aduanera solo se aplicaran cuando corresponda y no en todos los casos. La exposición de motivos hace referencia a las facultades de comprobación de mercancías de procedencia extranjera que, si no acreditan su legal estancia en territorio nacional, se tendrían que embargar al amparo de lo dispuesto en la Ley Aduanera.
Propuesta
Se propone modificar el Artículo 42 del CFF a fin de que se ajuste para aclarar que las disposiciones de la Ley Aduanera solo aplicarán cuando corresponda y no en todos los casos.
2. Revisiones electrónicas
Exposición de motivos
Se indica que generalmente la fiscalización electrónica debe resolverse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional. Sin embargo, en materia de comercio exterior este plazo máximo de conclusión asciende a dos años.
La autoridad estima que este plazo existe particularmente por casos en que se realizan compulsas internacionales ya que, de lo contrario, se pierde la esencia del método de fiscalización electrónica.
Propuesta
Se propone modificar último párrafo del Artículo 52-B del CFF con el objetivo de precisar que las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica en materia de comercio exterior dentro de un plazo de seis meses contados.
De igual modo, se propone precisar que en los casos de en que se haya solicitado una compulsa internacional, el plazo máximo será de dos años.
3. Homologación de definiciones del CFF y la Ley Aduanera
Exposición de motivos
La Iniciativa de Reforma señala que debido a la diferencia en las fechas del inicio de vigencia del CFF y la Ley Aduanera, existen diferencias en las definiciones de ambas disposiciones. En ese sentido, se propone homologar y dar unidad a las definiciones establecidas en los ordenamientos legales federales.
Propuesta
Se propone modificar el párrafo décimo del Artículo 92 del CFF de modo que se defina mercancía como “los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”.
4. Presunción de contrabando
Exposición de motivos
Se señala la existencia de los programas de fomento a la exportación en que las empresas que importan mercancía de procedencia extranjera de manera temporal durante el plazo que tenga vigencia el programa y sin el pago de las contribuciones correspondientes a la importación aduanera. En este sentido, la autoridad indica que existen empresas que aprovechan este beneficio para introducir al país mercancía en términos del citado artículo de manera temporal y sin pagar contribuciones, pero no la retornan al extranjero, ni la transfieren o cambian de régimen una vez que termina el programa.
Propuesta
Se propone adicionar la fracción XXI del Artículo 103 de forma que se presume cometido el delito de contrabando cuando se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente.
5. Excepciones en el orden de las facultades de comprobación
Exposición de motivos
Se propone el cambio con el fin que de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes sobre los conceptos tributarios en los que no procede la revisión secuencial del dictamen.
Propuesta
Se propone modificar el inciso f) de la fracción III del Artículo 52-A del CFF. En este sentido, no se deberá observar el orden establecido en este artículo cuando el objeto de los actos de comprobación verse sobre:
· Aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo
· Almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior
· Clasificación arancelaria
· Cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias
· La legal importación
· Estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional
· Multas en materia de comercio exterior
Notas finales
Las empresas relacionadas en materia de comercio exterior deberán evaluar los posibles cambios contenidos en la Iniciativa de Reforma. Del mismo modo, es recomendable analizar la totalidad de las propuestas con tal de analizar el panorama completo y las acciones precisas que se deben tomar.
Fuente: Fiscalia. (2020). Cambios 2021 en materia aduanera y de comercio exterior. Octubre 09, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/