Como ya ha sido tratado, con la entrada en vigor de la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), uno de los nuevos requisitos es que el documento contenga el nombre del receptor, el cual debe aparecer exactamente de la misma manera en que está registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), omitiendo, para el caso de las personas morales, su régimen societario.
En este contexto, una de las dudas que surgen es qué sucede cuando un contribuyente cambia de nombre, pero su clave de RFC se mantiene:
- ¿Qué nombre debe utilizar en el CFDI 4.0?
- Si se sustituye una factura emitida antes del cambio de nombre, ¿se debe emitir con el nombre anterior o con el nuevo?
- Si se emite un CFDI antes del cambio de nombre, ¿cómo deben emitirse los CFDI relacionados una vez que ha cambiado el nombre (v.g. complemento de pago, nota de crédito)?
Para responder a estas preguntas es importante tener presente que la obligación de incluir el nombre del receptor es para que el comprobante pueda ser timbrado en el momento de su emisión, pues en ese instante se realiza una comparación del nombre proporcionado contra el dato que obra en la base de datos de la autoridad.
En este entendido, resulta claro que el nombre a utilizar deberá ser siempre el vigente en el momento de expedición del documento ya que, de no hacerlo así, no será posible timbrar el CFDI.
No es importante el hecho de que un documento original haya sido emitido con un nombre y que posteriormente se emita un comprobante relacionado con otro nombre o razón social, pues finalmente el RFC continúa siendo el mismo, y éste es el principal referente.
Como puede verse, no es necesario cancelar documentos originales y emitir nuevos con el nuevo nombre, puesto que los originales fueron correctamente emitidos en su momento, y ahora se emiten nuevos documentos según los datos vigentes en este nuevo momento.
Esto, sin duda, puede generar confusiones tanto entre emisores como entre los receptores de las facturas, por lo que será un tema a tratar con claridad en cada operación de este tipo que se presente.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario