Cuando el patrón efectua el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, y la diferencia que resulte a cargo del trabajador, se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate; es decir, se tiene hasta el 28 de febrero para efectuar el entero de estas diferencias.
En el artículo también se indica cuál es el procedimiento para realizar estos pagos; sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una modificación al procedimiento para realizar el entero, mismo que a continuación se describe.
Procedimiento nuevo
De acuerdo con la información publicada en la página de Internet del SAT, en las preguntas frecuentes de este trámite (pulsando sobre este enlace), este impuesto se entera a través del formulario “ISR retenciones por salarios” ubicado en la dirección: Presenta tu declaración de entero de retenciones por salarios y asimilados a salarios del ejercicio 2022 en adelante – Declaraciones – Portal de trámites y servicios – SAT, conforme a lo siguiente:
- Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” se deberá especificar:
Ejercicio: 2023
Periodicidad: Mensual
Periodo: Febrero
Tipo de declaración: Normal
- Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo se deberá capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.
3. Al presentar la declaración se obtendrá el acuse con la línea de captura y se deberá realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.
Consideraciones adicionales
Adicional a lo anterior, el SAT hace dos precisiones adicionales de suma importancia:
- La autoridad destaca que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual se debe efectuar a más tardar el 17 de marzo, se hará siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago” se podrá disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.
- En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual se haya timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero se podrá realizar de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.
Comentarios finales
Como puede apreciarse, el procedimiento establecido por la autoridad es distinto al de ejercicios anteriores, con el problema de que este nuevo procedimiento es complejo, poco intuitivo, y que no está establecido en reglas, sino en una “pregunta frecuente” en la página de Internet de la autoridad, por lo que es probable que muchos contribuyentes ni se enteren de este nuevo método de entero, pudiendo generar alguna inconsistencia en la información que el SAT procese en sus tareas de revisión.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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