Como parte de la Reforma Fiscal para el 2022, se introduce a la normativa fiscal el concepto de beneficiario controlador (BC). La reforma en torno al BC busca establecer un marco jurídico que garantice el cumplimiento de estándares mínimos internacionales de transparencia al añadir los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 32-D y 84-M y 84-N al Código Fiscal de la Federación (CFF), buscando, en términos generales, la separación entre los dueños de las partes sociales o acciones de una sociedad y las personas que efectivamente se benefician de esta.
Antecedente
Uno de los procesos más importantes en el registro del Beneficiario Controlador (BC), nueva obligación fiscal vigente a partir de 2022, es el de identificar, verificar y validar la información de estas personas, pero más puntualmente en la obligación de “validar” la información.
Si bien los procedimientos de identificación y verificación de información llevan en sí mismos cierta complejidad, la obligación específica de ‘validar’ representa un reto importante.
De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.8.1.21., al recabar la documentación, el sujeto obligado debe verificar que sea la correcta. Para ello se deberá obtener documentación comprobatoria. De acuerdo con la Recomendación 10 del GAFI, la verificación en el uso de documentación comprobatoria que confirme la veracidad de la información obtenida.
No obstante, este paso no es suficiente, pues esta información y documentación debe ser validada.
Obligación de validar información
Se puede pensar que el uso del término “validar” se está aplicando como un sinónimo de “verificar” y que no tiene mayor efecto que el corroborar los datos recibidos; sin embargo, esto no resulta así. La obligación de “validar” está contemplada en las Guías del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se ha incluido con toda la intención, ya que la experiencia recogida en el sistema financiero internacional ha sido que estas instituciones, si bien identifican y verifican la información de los beneficiarios efectivos, esta rara vez es validada, teniendo así casos de documentos apócrifos supuestamente expedidos por gobiernos extranjeros que, si bien fueron verificados, estos nunca fueron validados. Por esto, resulta claro que la intención es que se realice este paso de validar que la información se veraz y real.
Esta resulta una obligación bastante gravosa para los contribuyentes obligados, particularmente para aquellos que deban obtener información de una amplia cantidad de BC. En efecto, ni la Ley ni las Reglas delinean las acciones que deban llevar a cabo los contribuyentes para “validar la información” proporcionada.
Este requerimiento de “validar” la información, si bien está descrito en las Guías del GAFI y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (Foro Global), está dirigido principalmente a los gobiernos de los países que implementen registros de BC y no para los contribuyentes. El hecho que en México se haya mantenido este requisito en el cuerpo legal se traduce a una manera más en que la autoridad busca trasladar la tarea fiscalizadora a los contribuyentes.
Dicho lo anterior, si, en efecto, es obligación de los contribuyentes validar la información proporcionada por los BC entonces les correspondería realizar actividades como atender físicamente al domicilio del BC para validar su domicilio, confirmar datos de identidad en bases de datos de organismos gubernamentales (por ejemplo, el registro del CURP o el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles), consultar las bases de datos del Registro Público de Comercio, consultar con bases de datos ajenas a la materia fiscal, etcétera. Otro mecanismo que pudiera usarse para validar la información es la comprobación de la autenticidad de los documentos de verificación. En definitiva, efectuar las actividades razonables para confirmar que en el proceso de verificación y validación se proporcionaron documentos correctos y confiables y, en consecuencia, que la información del BC es apropiada.
Lineamientos
Se reitera que la autoridad no ha proporcionado lineamientos a través de los cuales los contribuyentes pueden demostrar que han cumplido con la obligación de validar la información, por tanto, la manera en que se cumple este precepto queda, por lo pronto, a criterio de cada sujeto.
Recomendación
Resulta de suma importancia poner especial énfasis en este paso del procedimiento y establecer los mecanismos necesarios y suficientes para cumplir con ello. Este procedimiento debe delinearse a la luz de la realidad y de las necesidades de cada empresa en lo particular, pues cada una tiene sus retos o facilidades propias.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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