Desde este 2022 se tiene la obligación por parte de las personas morales, fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes, en el caso de cualquier figura jurídica, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al SAT, cuando este lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
Cuando una persona moral deja de realizar sus actividades económicas debe presentar un trámite denominado suspensión de actividades, el cual es muy importante, porque ayuda a la autoridad a conocer que un contribuyente no tiene operaciones de negocios; por tanto, no tiene la obligación de presentar declaraciones de pago o informativas.
Si no se presenta este aviso, el fisco presume que sigue activo el ente con la actividad que se desarrollaba y puede imponerle sanciones si no se cumplen con las obligaciones que se tiene dadas de alta, esto, aunque no se encuentre realizando dicha actividad.
Para que surta efectos dicha suspensión, la persona moral debe seguir el procedimiento que dicta la ficha de trámite 169/CFF y la regla 2.5.10. de la RMISC 2023.
Como se observa, el aviso respectivo solo releva a la persona moral de no presentar las declaraciones periódicas de pago y las informativas correspondientes, mas no de los demás deberes; por tanto, aun cuando se encuentre en suspensión de actividades, la persona moral tiene que identificar a su beneficiario controlador y a conservar como parte de su contabilidad la información sobre este, lo anterior si no desea que se le imponga la multa contemplada en los artículos 84-M y 84-N del CFF.
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