El 31 de enero de 2023 vencen una serie de avisos importantes para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes. A continuación, se enlistan estos vencimientos:
Personas Morales que migren al RESICO
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al RESICO, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, a través de la presentación de un caso de ‘Servicio o solicitudes’, desde ‘Mi Portal’, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite ‘AVISO_RSC_PM’.
La obligación de presentar este aviso se encuentra en el Transitorio Vigésimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Los lineamientos para la presentación del aviso se comentan en el artículo ‘¿Puedo o debo entrar en 2023 al RESICO de personas morales?‘, de Fiscalia.
Personas Morales que salgan del RESICO al Régimen General de Ley
Los contribuyentes que en 2022 tributaron en el RESICO, y se vean obligadas a tributar en el Régimen General de Ley en 2023, deben presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal” en la página de internet del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
La obligación de presentar este aviso se encuentra en el Transitorio Vigésimo Noveno de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
Los lineamientos para la presentación del aviso se comentan en el artículo ‘¿Puedo o debo entrar en 2023 al RESICO de personas morales?‘, de Fiscalia.
Personas Físicas que opten por el RESICO
Las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del 1 de enero de 2023, deben presentar el aviso de actualización de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a más tardar el 31 de enero de 2023.
Se debe tener presente que la elección de este régimen puede hacerse en cualquier momento en el año, pero aquellos contribuyentes que deseen tributar en él desde el primer día del ejercicio deben presentar el aviso con la fecha límite indicada. De esta forma se evita la complicación de tener dos regímenes durante el mismo ejercicio.
LEE: Cambios al RESICO en 2023
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
Lo presentan las personas físicas que continúan tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente hasta 2021 (extendido de manera transitoria para quienes hayan ejercido la opción) y que por el ejercicio fiscal 2023 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, en términos de la Regla 3.13.15., vigente hasta 2021 pero aplicable a los contribuyentes de este régimen.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $6’000,000.00
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos y que obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente. En términos de la Regla 9.17.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015, en términos de la Regla 11.5.4., y la ficha de trámite 204/CFF.
Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean superiores a $300,000.00, en el ejercicio inmediato anterior.
Comentarios finales
Se sugiere revisar si las personas se ubican en cualquiera de estos supuestos para estar en condiciones de presentar con tiempo los avisos.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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