Obligación de presentar avisos para ejercer diversas opciones o facilidades.
A través de un comunicado en su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer una lista de avisos que deben presentarse a más tardar el 31 de enero de 2021.
Este listado se reproduce a continuación:
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
Lo presentan las personas Físicas que al 31 de diciembre de 2020 tributen en el RIF y que por el ejercicio fiscal 2021 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, en términos de la Regla 3.13.15.
Aviso de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo
Las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, y que cumplan con los requisitos de dicho ordenamiento, en términos de la Regla 3.21.5.1.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal por enajenación de libros, periódicos y revistas, por aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $6’000,000.00
Las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos y que obtengan durante el ejercicio de que se trate ingresos por la enajenación de libros, periódicos y revistas que representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente. En términos de la Regla 9.20.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015, en términos de la Regla 11.5.4., y la ficha de trámite 204/CFF.
Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR de plataformas digitales
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares que opten por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso para ejercer la opción, siempre que sus ingresos no sean superiores a $300,000.00, en el ejercicio inmediato anterior.
Comentarios finales
Se sugiere revisar si las personas se ubican en cualquiera de estos supuestos para estar en condiciones de presentar con tiempo los avisos.
Fuente: Fiscalia. (2021). Avisos que vencen el 31 de enero de 2021. Enero 25, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/