Autoridad presenta un criterio amplio respecto del aviso de socios o accionistas.
Existen ciertos aspectos alrededor del aviso de socios y accionistas que aún restan definir por la autoridad. Entre estos puntos, se menciona que el objetivo del trámite es conocer quiénes son socios de las diversas empresas en México y que, en ese sentido, surge la duda sobre la obligatoriedad de informar cambios en las participaciones accionarias sin que exista cambio de socios.
Planteamiento
En el documento “Tercera Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del IMCP” se cuestiona a la autoridad sobre la necesidad de presentar el aviso de actualización de socios o accionistas aún sin que existiera un cambio de socios como cuando, por ejemplo, existe un cambio en la participación accionaria de los socios, siendo estos los mismos, por ejemplo, cuando un socio incrementa o disminuye la proporción de su participación.
Respuesta del SAT
Respondiendo a la pregunta, la autoridad afirma que aún sin cambio de socios el aviso es obligatorio. La respuesta específica de la autoridad fue la siguiente:
[…] de acuerdo a lo establecido en la regla 2.4.19. de la RMF para 2020 y la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2020, el aviso se presentará cuando se requiera actualizar la estructura accionaria de una persona moral, por lo anterior, cuando se modifique la posesión accionaria o número de acciones de la sociedad, aún y cuando los socios sean los mismos, es necesario que se presente este aviso.
Ello, derivado de que aún y cuando no existe una definición del concepto de estructura accionaria, de los principios propios de estructura jurídica y económica de la constitución de la sociedad y en particular del tipo de las Sociedades Anónimas, se puede dilucidar con claridad su significado.
Es así que, desde la propia esencia de la constitución de la Sociedad Anónima, se desprenden dos pilares fundamentales sobre los cuales se erige dicha estructura accionaria, el primero relacionado con el aspecto económico o capital social aportado para la constitución del ente jurídico y el segundo, alusivo al número de accionistas mínimos para su perfeccionamiento, sin embargo, desde un punto de vista mucho más amplio, se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar mejor dicha estructura.
En este sentido, por lo que corresponde a los socios o accionistas, el concepto de estructura accionaria se entenderá referido al número total de accionistas e identificación de los mismos, monto total de acciones adquiridas por cada uno, monto total de la participación porcentual frente al total del capital social, conforme a las acciones adquiridas respecto de cada accionista, tipo de acción adquirida (expedición y contenido del título), monto total pagado por cada acción, gravámenes constituidos sobre cada acción, etc.; de esta manera es posible comprender con mayor entidad el alcance del concepto de estructura o composición accionaria en los diferentes elementos que lo integran.
Por lo anteriormente expuesto, es que el contribuyente deberá presentar el aviso que nos compete, en los casos expuestos en el presente planteamiento.
Análisis
La respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) plasma un criterio amplísimo que deriva a que virtualmente cualquier movimiento que involucre acciones o partes sociales actualice el supuesto que obliga a la presentación del aviso aquí referido.
En ese sentido se podrían enlistar a continuación diversos casos en que se modifica la estructura accionaria, según el criterio de la autoridad:
- Cambios en el porcentaje de participación, derivados de la enajenación de las acciones o de su amortización.
- Split (desdoblamiento) o un Split reverso de acciones, o cualquier movimiento que resulte en un cambio en el número de acciones adquiridas por cada accionista.
- Cambios en los tipos de acciones adquiridas, es decir, si pasa de ser preferente a ordinaria, con derecho a dividendo o sin derecho a dividendo, con derecho a voz y voto o solo voz, etc.
- Posiblemente cuando la autoridad se refiere al “monto total pagado por cada acción” se refiere al valor nominal, no obstante, puede a su vez referirse a los dividendos con derecho por cada acción. En todo caso, cuando existan cambios en estos rubros, según el criterio, deberá presentarse el aviso.
Existen otros casos que, de acuerdo con el criterio de la autoridad, restaría analizar si actualizan o no la obligación de presentar el aviso de socios y accionistas:
- Transformación de la sociedad. Puesto que existe un cambio en la forma de participación (por ejemplo, si la sociedad se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad, la cual tiene acciones, a Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se integra de partes sociales) resta preguntase si se debe emitir el aviso de actualización de socios.
- Pagos en efectivo para cubrir el valor disminuido de una aportación en especie. Con referencia a los casos en que un accionista, habiendo obtenido sus acciones a través de una aportación en especie, tiene que restituir en efectivo el valor del bien en caso de que haya disminuido en más de un 25% sobre su valor al momento de hacer la aportación (ver LGSM artículo 141).
Cabe mencionar que en varias de estas modificaciones a las acciones o partes sociales no hay obligación legal de protocolizar el documento que las ampare. En ese sentido, restaría que cada persona moral analizara la idoneidad de protocolizar los movimientos a fin de cumplir con las obligaciones fiscales, pues uno de los requisitos de este trámite es, precisamente, presentar documento protocolizado.
Comentarios finales
Dicho lo anterior, la interpretación del SAT alrededor del aviso de socios y accionistas parece sobrepasar el aparente objetivo del mismo.
Fuente: Fiscalia. (2020). Aviso de socios o accionistas ¿Por variaciones en participación de socios?. Junio 25, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/