Respuestas a los trámites están generando mayor incertidumbre.
El 7 de mayo de 2020 Fiscalia publica la nota “Socios o accionistas extranjeros ¿Aviso de actualización en junio?” en el que se explica la falta de certeza jurídica que existe en torno a la obligación de presentar el aviso de actualización de socios o accionistas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Aviso de actualización de socios
La obligación dispuesta en la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF indica que las personas morales deben presentar un aviso en el RFC a través del cual informen el nombre y clave de RFC de socios y accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos. Del mismo modo, el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 precisa que aquellos contribuyentes que no tengan actualizada la información sus socios o accionistas, deberán hacerlo a más tardar el 30 de junio por medio del trámite 295/CFF.
De ser el caso, el contribuyente deberá proporcionar en este trámite la información de socios o accionistas extranjeros reflejada en un documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, incorporación de sus socios o accionistas o en general la estructura societaria o accionaria, de ser la primera vez que se realiza dicho aviso. El SAT, adicionalmente, indica que en los casos que los socios no estén obligados a inscribirse al RFC se podrá usar la clave genérica EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, según corresponda, en concordancia con la Regla Miscelánea 2.4.5.
Inscripción al RFC de socios y alternativa
El Artículo 27 del CFF establece la obligación de inscribir a los socios o accionistas al RFC. En este sentido, en el último párrafo del Apartado A del referido artículo, se indica que los socios o accionistas extranjeros de personas morales en México podrán no inscribirse al RFC siempre que la persona moral residente en México presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. Esta relación se presenta por medio de la Forma Oficial 96, a través del siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/79900/presenta-la-relacion-de-socios-que-optan-por-no-inscribirse-al-rfc-.
En este sentido, se tiene que existe la obligación de actualizar la información de los socios o accionistas extranjeros en el RFC (trámite 295/CFF), y por otro se tiene el trámite opcional de avisar cada año sobre sus datos de identificación que sustituye a la obligación de inscribir al socio extranjero en el RFC, lo que genera la duda de si son obligaciones distintas o si una sustituye a la otra.
Aclaración de la autoridad
En la nota referida al inicio de la presente se señala que, a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, en su sesión de marzo de 2020, la autoridad señala que estas son obligaciones distintas, que el aviso de actualización de socios o accionistas (trámite 295/CFF) no exime de presentar la relación de socios a que se refiere el último párrafo del Apartado A del Artículo 27 del CFF, como se transcribe a continuación.
El aviso de actualización de socios o accionistas a que se refiere la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF, cuando la persona moral cuenta con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, deberá presentarse utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente, en concordancia con lo señalado en la regla 2.4.5. de la RMF vigente, la cual establece estas claves en la inscripción de la persona moral al RFC cuando se ubica en el mismo supuesto.
Lo anterior, no exime a la persona moral o al asociante, residentes en México, a presentar ante las autoridades fiscales, la relación de socios extranjeros a que se refiere el artículo 27, Apartado A, último párrafo del CFF.
Confusión
Una vez que han sido presentados los avisos de actualización de socios o accionistas de personas morales con socios extranjeros, la autoridad está emitiendo respuestas a estos trámites indicando, a manera de orientación, que se debe presentar el aviso conforme a la ficha 139/CFF, que es precisamente la relación anual de los socios que se presenta anualmente a más tardar en marzo, como en la respuesta que se presenta a continuación.
La redacción de esta respuesta genera una amplia confusión, pues no es claro si la autoridad está rechazando el aviso 295/CFF e indicando que éste debe presentarse conforme a la ficha 139/CFF (anualmente a más tardar en marzo), o si está aceptando el aviso 295/CFF e informando “a manera de orientación” que también debe presentarse el 139/CFF. Como puede verse, son interpretaciones diametralmente opuestas.
Una interpretación es: Se rechaza el aviso 295/CFF y se indica que la manera de cumplir la obligación es el aviso 139/CFF. Esto implica que no son obligaciones distintas, sino que es la misma obligación, pero se cumple de manera distinta. Esto sería contrario a lo expresado a través del Programa de Síndicos del Contribuyente.
La otra interpretación es: Se acepta el aviso 295/CFF y se indica “a manera de orientación” que también debe presentare el aviso 139/CFF. Esto implica que sí son obligaciones distintas, y que deben cumplirse por separado. Esto estaría en línea con lo expresado a través del Programa de Síndicos del Contribuyente.
Conclusión
De lo anterior se puede concluir que la redacción de la respuesta de la autoridad ante los avisos de socios extranjeros es confusa y genera incertidumbre jurídica.
En una postura conservadora, buscando evitar riesgos o sanciones, resulta conveniente presentar los avisos tanto el 139/CFF como el 295/CFF.
Resulta necesario que la autoridad defina con suficiente claridad cómo es que debe cumplirse con esta obligación, brindando así certeza jurídica a los contribuyentes.
Fuente: Fiscalia. (2020). Aviso de socios o accionistas extranjeros: Confusión en respuesta del SAT. Junio 19, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/