A partir del 2022 el legislador incluye en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) el requisito de presentar un aviso de inicio de actividades en los casos en que el contribuyente realice gastos e inversiones en periodos preoperativos. Al respecto, se debe analizar este cambio legislativo con las fichas de trámite puestas a disposición por la autoridad fiscal.
Antecedentes y fundamento legal
Hasta antes del 2021, los contribuyentes que hayan efectuado gastos e inversiones durante periodos preoperativos podrán acreditar el IVA trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece la LIVA o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, en la proporción y en los términos establecidos en la fracción VI del Artículo 5 de la LIVA.
Dicho esto, el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 5 ahora indica que los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, una vez terminado el periodo preoperativo, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Aviso para informar inicio de actividades
La regla 4.1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) indica que “a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste correspondiente a que se refieren dichas disposiciones, los contribuyentes deberán informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades a través de la ficha de trámite 9/IVA ‘Informe de inicio de actividades’, contenida en el Anexo 1-A”. Este aviso se deberá presentar en el mes en el que el contribuyente inicie sus actividades.
La ficha citada indica que el trámite se presenta:
- En el mes en el que se inicien actividades en el caso que se trate de gastos o inversiones en período preoperativo y
- Antes del decimosegundo mes en que se deba realizar el ajuste en el caso de que se trate de inversiones realizadas una vez iniciadas sus actividades.
Se deberán adjuntar los documentos en formato PDF que acrediten el inicio de las actividades, que pueden ser los siguientes:
- Reporte de los CFDI emitidos.
- Declaración en la que conste los ingresos obtenidos y el valor de actos o actividades realizados.
- Contratos celebrados con clientes.
- Estados de cuenta que reflejen la recepción de recursos por pagos derivados de las actividades realizadas.
- Documento que ampare el cumplimiento de la presentación de la conta bilidad en medios electrónicos o a través de la aplicación Mis cuentas.
De acuerdo con la ficha de trámite, los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
- Ingresar a Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
- Registra RFC y Contraseña en Mi Portal y elige Iniciar sesión.
- Ingresa a los Apartados Servicios por Internet > Servicio o solicitudes > Solicitud.
- Llene la solicitud de la siguiente forma:
En la pestaña Trámite selecciona la opción 9/IVA INICIO DE ACTIVIDADES; - en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria
- en *Asunto: Informe de Inicio de Actividades;
- en Descripción: Presentación del Informe de inicio de actividades, en términos de la ficha de trámite 9/IVA;
- Adjuntar Archivo: elige en Examinar y seleccione los archivos correspondientes que deberán estar comprimidos en formato ZIP y elige Cargar;
- Llene la solicitud de la siguiente forma:
- Oprime el botón Enviar, se genera el acuse de recibo que contiene el folio del trámite, imprímelo o guárdalo.
El trámite será inmediato, sin embargo, se indica que la autoridad validará la información presentada y en caso de cumplir con los requisitos solicitados se tendrá por presentado el informe.
¿Cuándo se inician actividades (cuándo termina el periodo preoperativo)?
El periodo preoperativo termina cuando el contribuyente enajena sus productos o presta sus servicios en forma constante, sin que necesariamente se hayan obtenido o cobrado los ingresos por dichas operaciones.
Para reforzar este punto, Tribunales Colegiados de Circuito emitieron la Tesis Aislada III.5o.A.86 A (10a.) en donde indican que, relativo al IVA, el periodo preoperativo finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades señaladas en el Artículo 1° del mismo ordenamiento y no cuando recibe la contraprestación por éstas.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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