Recomendación 12/2020 de la PRODECON.
En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publica en su página de Internet la Recomendación 12/2020 que versa sobre la indebida imposición de multas por el supuesto incumplimiento de obligaciones a contribuyentes que solicitaron autorización para recibir donativos deducibles de ISR por el ejercicio 2018.
En el asunto en cuestión, las contribuyentes se duelen de la imposición de multas por no presentar en tiempo y forma la siguiente información respecto al ejercicio 2018:
- El ‘Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’, por el ejercicio fiscal autorizado, en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fijó el SAT.
- Los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.
Las contribuyentes señalan medularmente lo siguiente: A una contribuyente le fue impuesta multa por no presentar información respecto a los ejercicios 2017 y 2018, A otra contribuyente la autoridad consideró que cometió una sola infracción por la omisión de rendir el ‘Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’, del ejercicio 2018.
Por su parte, la autoridad fiscal al rendir informe medularmente señalo lo siguiente:
- Mediante diversos oficios emitidos en el mes de marzo 2019 y notificados en el mes de mayo 2019 se emitieron a las contribuyentes las constancias de autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el ejercicio fiscal 2018.
- Los datos de las contribuyentes fueron incluidos en el Anexo 14 de la RMF para 2019 que fue publicado en el DOF el 21 de agosto 2019.
- Con motivo de las autorizaciones otorgadas por el ejercicio 2018 tienen las siguientes obligaciones:
- El envío de información relativa a la autorización para recibir donativos, el uso y destino que les hayan dado durante dicho periodo.
- Envió de los informes de transparencia con motivo de los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017.
- Las cuales debieron presentar en los plazos y términos que estableciera el SAT, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción VI, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Adicionalmente, la responsable señaló que las contribuyentes fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ejercicio 2018 y sus datos fueron incluidos en el citado Anexo 14 de la RMF para 2019 publicado en el DOF el 21 de agosto de 2019 por lo que debieron cumplir con la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos del ejercicio 2018 dentro de los 30 días posteriores a la publicación del referido Anexo, señalando que a la fecha en que emitió los oficios donde imponen las multas detecto que las contribuyentes debieron presentar la referida información y respecto a la contribuyente que actualizó la conducta infractora consistente en no haber mantenido a disposición del público en general la información relativa al uso y destino de los donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2018, señaló que dicha conducta es sancionable con la multa mínima.
Por lo anterior, mediante diversos oficios de fecha octubre 2019 determinó sancionar con dos multas a cada una de las contribuyentes por el monto de $89,330.00 y respecto a los casos de aclaración presentados señalo lo siguiente:
- A dos de las contribuyentes les emitió acuse en el cual se les indica la leyenda “Gracias por cumplir”
- A una de las contribuyentes se le informa que en fecha noviembre 2019 se emite acuse en el que se contestó tenía por cumplidos sus informes.
Estas consideraciones, a juicio de la PRODECON, transgreden en perjuicio de las contribuyentes los derechos fundamentales de Legalidad, Seguridad y Certeza Jurídicas tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución en relación con los artículos 5, 36 Bis y 37 del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior es así, toda vez que las contribuyentes presentaron solicitud de autorización en las siguientes fechas agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018 y una en febrero 2019 pero en todos los casos la respuesta de la autoridad se emitió fuera del plazo de los 3 meses establecido en el artículo 37 del CFF, siendo que en términos de lo establecido en la ficha de trámite 15/ISR ‘Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles’, contenida en el Anexo 1-A de la RMF se dispone que considerando el artículo 37 del CFF la respuesta se emitirá dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que se solicitó la autorización, en el caso de las solicitudes de las contribuyentes, la autoridad dio respuesta a través de las constancias individuales en las que las autorizó para recibir donativos, además de publicar un listado general con la Razón o Denominación Social de las personas morales que obtuvieron esa autorización.
En razón de lo anterior, la PRODECON señala que las multas que les fueron impuestas a las contribuyentes resultan ilegales toda vez que se les sanciona por la omisión de rendir diversos informes sin que estuvieran obligadas a ello ya que en todos los casos las autorizaciones se les notificaron fuera del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por el que solicitaron autorización, es decir, la autorización respectiva debió notificarse a más tardar el 31 de marzo de 2019 con efectos al ejercicio 2018 pero la autoridad notificó en los meses de mayo, abril y agosto 2019, por lo que en términos del artículo 36-Bis del CFF las solicitudes de autorización para recibir donativos deducibles de ISR que presentaron las contribuyentes no surtieron efectos para el ejercicio 2018 porqué se notificaron fuera del trimestre posterior al cierre del ejercicio, por tal razón es indebido que la autoridad responsable considere que sí tenían obligación de presentar los informes respectivos en materia de transparencia para ese año.
Aunado a lo anterior la PRODECON señala que los actos administrativos nacen a la vida jurídica y surten efectos hasta que se dan a conocer al destinatario, tal como lo señala el TFJA en la tesis de rubro “RESOLUCION ADMINISTRATIVA.- SURGE A LA VIDA JURÍDICA CUANDO SE NOTIFICA AL PARTICULAR, NO CUANDO SE EMITE” de la cual medularmente se desprende que las resoluciones de las autoridades empiezan a surtir efectos a partir de la fecha en que las conoce el particular y no a partir de la fecha en que se emiten, puesto que mientras esto no sucede, no existe base legal alguna para considerar que se pudiera conocer su existencia.
Por todo lo anterior la PRODECON señala que las autorizaciones para recibir donativos decibles de ISR surtieron efectos para 2019 por tal razón no se actualizó el supuesto de infracción señalado por la autoridad respecto de 2018, lo que hace ilegales las multas impuestas en términos del artículo 82 del CFF esto en términos de lo previsto en el artículo 5 del mismo ordenamiento legal que establece la aplicación estricta de las normas fiscales, aunado a lo anterior la procuraduría señala que la responsable impuso dos multas citando el mismo ordenamiento jurídico pero no expone las razones por las que aplicó criterios distintos.
Es decir, para que sea procedente la sanción impuesta a las contribuyentes es indispensable que se cometa la infracción lo que en la especie no aconteció pues las contribuyentes no fueron autorizadas por el ejercicio 2018 y por ende nunca estuvieron obligadas a rendir informes cuya omisión les atribuye la autoridad por tal razón resulta evidente que las multas impuestas son ilegales por ser fruto de actos viciados de origen tal como se estableció en la tesis de rubro “ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE”, de la cual medularmente se desprende que, si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal.
Por todo lo anterior la PRODECON recomendó dejar sin efectos las resoluciones mediante las cuales impuso multas a las contribuyentes.
Fuente: Fiscalia. (2020). Autorización de donativos deducibles ¿A partir de cuándo surten efectos?. Julio 01, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/