Quienes enajenen bienes que no sean afectos al desarrollo de actividades empresariales y profesionales, deben cumplir con sus obligaciones fiscales.
Soy una persona física que solo obtiene ingresos por salarios y en enero de 2021, adquirí un automóvil nuevo en una agencia y dí a cuenta del precio mi unidad usada y la diferencia en efectivo.
El acto de entregar su unidad usada como pago parcial de otra, se considera como una enajenación de la misma en términos del numeral 14 del CFF.
Ahora bien, las personas físicas que enajenen bienes que no sean afectos al desarrollo de actividades empresariales y profesionales, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Capítulo IV del Título IV de la LISR (enajenación de bienes), dentro del cual se establecen, entre otras, las obligaciones de:
· Emitir el CFDI correspondiente a la venta del bien (art. 126, cuarto párrafo, LISR), y
· Acumular, en su caso, la ganancia obtenida a los demás ingresos del ejercicio (art. 120, LISR)
Respecto a la primera, cuando el contribuyente no cuente con los medios necesarios para emitir por cuenta propia el comprobante y la operación sea para adquirir un vehículo nuevo, mediante la entrega de su vehículo usado y dinero (como es el caso que nos concierne), puede optar por aplicar lo previsto en la regla 2.7.1.11. de la RMISC 2021, que establece que la agencia incorpore en el CFDI que emita por la venta del automóvil nuevo, el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo usado que se entrega a cuenta de la operación, el cual será válido para que esta deduzca la compra de su vehículo usado para efectos del ISR.
Además, tratándose de la venta de vehículos nuevos, la agencia debe conservar:
· Comprobante fiscal en papel, digital o CFDI que ampare la adquisición del automóvil usado por parte de la persona física
· que da en pago su unidad
· Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado
· Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen sus datos de identificación
· del usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la
· enajenación del usado y el domicilio de la persona física, y
· Copia del documento que compruebe que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que enajena la persona física
Respecto al pago del ISR, el numeral 126, cuarto y quinto párrafos de la LISR señala que la agencia debe efectuar la retención correspondiente a la persona física que realice parte del pago con la entrega de su vehículo usado, la cual puede considerarse como pago definitivo, sin deducción alguna.
La retención solo debe realizarse cuando el monto por el cual se toma a cuenta el automóvil usado supere los $227,400.00; sin embargo, en términos de la regla 3.15.7. de la RMISC 2021, aun cuando se exceda dicho importe, puede no retenerse siempre que la diferencia entre los $227,400.00 y el costo de adquisición del vehículo para quien entrega la unidad usada, no supere el límite de tres veces la UMA elevada al año establecido en el numeral 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR ($95,133.60 para enero de 2021).
Para determinar el costo de adquisición se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del precepto 124 de la LISR y la regla 3.15.2. de la RMISC 2021; con lo cual, dicho costo es el mismo valor en el cual se adquirió el vehículo usado que se da en pago.
Por ejemplo, si el vehículo usado que la agencia toma a cuenta en enero de 2021 en $200,000.00, fue adquirió por la persona física en noviembre de 2019 en $315,000.00:
Diferencia
Concepto | Importe | |
Costo de adquisición | $315,000.00 | |
Menos: | Limite | 227,400.00 |
Igual: | Diferencia | $87,600.00 |
Concepto | Importe | |
Diferencia | $87,600.00 | |
Contra: | Tres veces la UMA anual | 95,133.60 |
Igual: | øExcede? | No |
En este caso la agencia no debe efectuar ninguna retención de ISR por la venta del automóvil usado.
Cabe señalar que la persona física que da su auto usado tiene que manifestar por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las actividades empresariales o profesionales contempladas en el Capítulo II, del Título IV de la LISR y la agencia tiene que presentar ante el SAT en enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del mismo por parte del enajenante, el costo de adquisición, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal.
Por último, para efectos de determinar el ingreso acumulable para la persona física por la venta del bien usado, se resta del precio de venta el costo de adquisición
Pérdida por la venta de un bien
Concepto | Importe | |
Precio de venta | $200,000.00 | |
Menos: | Costo de adquisición | 315,000.00 |
Igual: | Pérdida por la venta del bien | ($115,000.00) |
Al generarse una pérdida por la operación, el contribuyente no tiene que acumular nada en su declaración del ejercicio.
Fuente: IDC. (2021). Auto usado a cuenta de uno nuevo. Enero 26, 2021, de IDC Online Sitio web: https://idconline.mx/