Conoce los cambios a este régimen para el siguiente ejercicio fiscal.
Durante el proceso legislativo relacionado a la Reforma Fiscal del 2021, los Diputados propusieron modificaciones, avaladas por los Senadores, a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) por la cuales ciertas personas con ingresos asimilados a salarios superiores a 75 millones de pesos deberán tributar a través del Capítulo II del Título IV del mismo ordenamiento (Régimen de Actividad Empresarial y Profesional -RAEP-).
Más de 75 millones, no puede ser asimilado a salarios
Durante el proceso legislativo en la Cámara de Diputados, se añade la propuesta por la cual las personas que tributen como asimilados a salarios a través del Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR deberán iniciar su tributación en el Capítulo II (RAEP) una vez que sus ingresos superen los 75 millones de pesos.
Las personas que deberán hacer el cambio de régimen, una vez superado el monto de ingresos previamente dicho, serán las siguientes:
· Las que perciban honorarios por realizar prestar sus servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último (fracción IV, Artículo 94, Ley de ISR).
· Las que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
· Las que perciben ingresos por actividades empresariales realizadas a personas morales o personas físicas, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Una vez que el umbral de 75 millones de pesos haya sido superado, las personas mencionadas previamente deberán:
· Cambiar su régimen de tributación al RAEP (Capítulo 2, Título IV, Ley del ISR) a partir del mes siguiente a la fecha en que el umbral de ingresos haya sido superado.
· Comunicar por escrito a los prestatarios o a las personas que efectúen los pagos. Para ello, deberá seguir lo establecido por las reglas de carácter general que la autoridad fiscal emitirá para tal efecto.
Implicaciones
Esta reforma conlleva cambios en la administración de la persona que actualice el nuevo supuesto. Entre los cambios más importante se encuentran los siguientes:
· Retención de ISR. Primeramente, la retención mensual ya no será en acuerdo con las tarifas de salario, puesto que no calificará en este régimen. En cambio, para quienes tributen bajo el régimen de honorarios, las retenciones de ISR ahora se efectuarán a una tasa de 10% sobre monto de la contraprestación cuando el prestatario sea persona moral (es decir, en términos del cuarto párrafo del Artículo 106 de la Ley de ISR).
· IVA causado e IVA retenido. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá causar el impuesto correspondiente. Adicionalmente, para el caso de prestación de servicios, sobre el impuesto que causen, les retendrán dos terceras partes de este, en términos del Artículo 3 del Reglamento del IVA, cuando presten servicios a personas morales.
· DIOT. De igual modo, existe la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de forma mensual.
· Contabilidad. Deberán realizar e informar la contabilidad al SAT. Por el monto de los ingresos, no tienen facilidad de usar Mis Cuentas y, por consecuencia, la contabilidad que deben realizar deberá ser elaborada en términos del Código Fiscal de la Federación.
· Facturación. Por último, deberán realizar las facturas correspondientes a los ingresos percibidos, desglosando los impuestos trasladados y los retenidos.
· Deducciones. Tributando en los regímenes correspondientes, podrán efectuar deducciones relativas a su actividad, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Notas finales
Al día 4 de noviembre, este cambio se encuentra en la Minuta con proyecto de decreto de la Reforma Fiscal 2021. En ese sentido, este cambio a las disposiciones fiscales es prácticamente un hecho y los sujetos que puedan verse afectados deberán prepararse con antelación con tal de no incurrir en ninguna falta de cumplimiento fiscal.
Fuente: Fiscalia. (2020). Asimilados a salarios que dejarán de serlo en 2021. Noviembre 06, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/