Como ya ha sido mencionado en repetidas ocasiones, uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, es que debe contener el Régimen Fiscal del receptor del comprobante.
Validación
La validación que se hará de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)”, la duda que surge es cómo los emisores de facturas deberán validar el régimen del receptor del documento.
Matriz de errores
La respuesta a esta interrogante se encuentra en la matriz de errores del CFDI 4.0, documento que contiene los parámetros de validación de estos documentos.
Respecto al régimen fiscal, la matriz señala los siguientes parámetros:
- Régimen fiscal del emisor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor.
- Régimen fiscal el receptor: El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral.
Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.
Uso de CFDI
Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el receptor.
Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso. El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.
Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”.
En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.
Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos.
CFDI de Nómina
Para el caso específico del CFDI de nómina, el “uso” que le corresponde es “CN01 – Nómina”, y dicho uso únicamente puede ser expedido al régimen del receptor ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.
Cabe destacar, como se ha indicado anteriormente, de momento no se va a validar que dicho régimen sea el que el contribuyente receptor tenga dado de alta en su RFC, aunque, sin duda, puede ser que en un futuro no muy lejano se realicen estas validaciones, por lo que es necesario realizar las consideraciones siguientes.
De aquí surge la necesidad de verificar que los trabajadores tengan su régimen fiscal correctamente registrado, y en estas revisiones los patrones se han llevado una serie de sorpresas, siendo una de ellas que los trabajadores están registrados en el régimen ‘616 – Sin obligaciones fiscales’, en lugar de la obligación ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.
Esto deriva de que, cuando estos trabajadores se dan de alta en las oficinas del SAT, el funcionario en turno lo registra “sin obligaciones fiscales”. Esto es entendible, puesto que en el momento en que estas personas se dan de alta en el RFC no necesariamente están ya contratados, por lo que se les coloca en esa categoría de actividad económica.
El problema más bien tiene su origen en la omisión en que incurren los patrones al no registrar en el RFC a sus trabajadores una vez que son contratados, pues es mediante este proceso que se les categoriza en el régimen de ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.
Solución
Si bien, como se ha indicado, técnicamente sería viable expedir el CFDI de nómina indicando el Régimen 605, pues el sistema no validará que el receptor esté inscrito en dicho régimen; sin embargo, no se recomienda dejar a los trabajadores sin el régimen correcto, pues esto traerá problemas eventualmente ya sea en la emisión de CFDI, en el llenado de declaraciones o hasta en la propia deducibilidad de la nómina.
Recomendación
Es importante que, en las validaciones de datos de registro en el RFC que se están llevando a cabo actualmente por parte de los patrones, se ponga especial atención al régimen de estas personas, detectando las inconsistencias que se tengan y, con base en eso, armar un plan de acción que ponga orden a estos registros.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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