Si no se actualiza supuesto de determinación presuntiva, no debe calcularse un IVA.
De conformidad con el Artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA), se aplicará la tasa que corresponda al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar dicho impuesto y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.
De acuerdo con el numeral 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se presumirá, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Por lo anterior, resulta ilegal que la autoridad considere valor de actos o actividades el importe del depósito que recibió la contribuyente en su cuenta bancaria por concepto de ‘soporte financiero’ y posteriormente aplique la tasa general del IVA, generando el efecto de disminuir el saldo a favor declarado y solicitado en devolución del monto que a su consideración se causó con las cantidades acreditables, siendo que no se actualizó el supuesto de una determinación presuntiva de conformidad con el citado numeral 59, fracción III, del CFF, pues la quejosa exhibió dentro del ejercicio de facultades de comprobación practicadas con fundamento en el artículo 22-D de ese ordenamiento, la contabilidad en la cual se asentó el ingreso, tales como papel de trabajo, estado de cuenta referenciado de tal depósito en donde se integran las aplicaciones y destinos que tuvieron los recursos recibidos bajo ese rubro; máxime que lo reconoció como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta y fue manifestado en su declaración anual complementaria del ejercicio.
Este es criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) integrado en el Criterio Sustantivo 8/2020/CTN/CS-SPDC – Valor Agregado. Es ilegal que la autoridad disminuya el monto del saldo a favor declarado y solicitado en devolución, por considerar de forma presuntiva como valor de actos o actividades a los depósitos que la contribuyente recibió y registró en su contabilidad por concepto de -soporte financiero-, al no actualizarse lo dispuesto en la fracción III del artículo 59 del CFF, aprobado en la Novena Sesión Ordinaria del 29 de octubre de 2020.
Fuente: Fiscalia. (2020). Aplicación de IVA a los valores presumidos como ingresos. Noviembre 12, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/