Introducción
El 27 de diciembre de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, la cual contiene 28 reglas más que aquellas que totalizaron la RMF del año 2022.
A continuación se presenta una comparación estadística entre la RMF 2023 y la 2022.
RMF | 2023 | 2022 |
Número de Títulos | 12 | 12 |
Número de Capítulos | 64 | 63 |
Número de Reglas | 1123 | 1095 |
La Resolución de 2023 entra en vigor el 1 de enero de 2023 y concluye el 31 de diciembre de 2023.
A continuación se presenta el análisis de la Resolución 2023, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
- Herramientas de Análisis
Utiliza las herramientas de análisis que a continuación ponemos a tu disposición para realizar tus propios análisis y búsquedas de cambios.
Si deseas conocer únicamente las modificaciones, las adiciones o las no inclusiones, utiliza el ‘Localizador de cambios’ con el que podrás desplegar únicamente la información que deseas.
Se aclara que para efectos del análisis los cambios de fecha, de referencias a reglas, de referencias a fichas de trámites, etc., no se consideran como modificaciones ya que no cambian el sentido de la disposición.
1.1. Tabla dinámica comparativa
SIMBOLOGÍA
= Regla sin cambio
Δ Regla modificada
+ Regla nueva
Ø Regla no incluída
× Regla derogada
Regla nueva | Regla anterior | Título | Cambio | ||||
01. | 01. | Disposiciones Generales | |||||
02. | 02. | Código Fiscal de la Federación | ||
03. | 03. | Impuesto sobre la renta |
04. | 04. | Impuesto al valor agregado | ||
05. | 05. | Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios |
06. | 06. | Contribuciones de mejoras | ||
07. | 07. | Derechos |
08. | 08. | Impuesto sobre automóviles nuevos | ||
09. | 09. | Ley de Ingresos de la Federación |
10. | 10. | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos | ||
11. | 11. | Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones |
12. | 12. | De la prestación de servicios digitales | ||
13. | 13. | 13 Disposiciones de vigencia temporal |
- Transitorios
Uso de Buzón Tributario por entidades y particulares (Quinto y Séptimo Transitorio)
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad con las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023
Habilitación de Buzón Tributario (Sexto Transitorio)
Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.
Prórroga para uso de CFDI 3.3 (Octavo y Noveno Transitorio)
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.
Aplicación de carta de porte (Décimo Transitorio)
Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’, publicado en el Portal del SAT.
Subastas (Décimo Primero Transitorio)
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, los postores que participen en la subasta, podrán optar por lo dispuesto en las reglas 2.13.13., 2.13.14. y 2.13.15., a partir del 1 de diciembre de 2023.
Inscripción remota por fedatario (Décimo Segundo Transitorio)
Para los efectos del artículo Octavo, fracción IV de las Disposiciones Transitorias del CFF, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los fedatarios públicos incorporados al ‘Esquema de Inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos’, cuya autorización se encuentre vigente durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales que deriven de dicha incorporación de conformidad con las reglas de carácter general y fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente en 2021.
Procedimientos pendientes de EFOS (Décimo Tercero Transitorio)
Para los efectos de la regla 1.4., tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo del Artículo Segundo Transitorio del ‘Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación’, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:
- Ejercieron el derecho establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
II. No ejercieron el derecho establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
III. Ejercieron el derecho establecido en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
IV. Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Informativa de transparencia de donatarias (Décimo Cuarto Transitorio)
La regla 2.1.37., numerales 3, 11 respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación y 12, así como el sentido de suspensión de actividades, entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF.
Regularización por cancelación de sellos (Décimo Quinto Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.2.4., los contribuyentes que no hubieren presentado el caso de aclaración para corregir su situación fiscal o para subsanar las irregularidades detectadas por haberse encontrado fuera del plazo de cinco días hábiles señalado en el cuarto párrafo de la regla citada y la ficha de trámite 47/CFF ‘Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI’, contenida en el Anexo 1-A, ambas vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, podrán presentar la aclaración correspondiente.
Asimismo, aquellos contribuyentes a los cuales se les hubiera tenido por improcedente su caso de aclaración por haberlo presentado fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, podrán ingresarlo nuevamente, siempre que no hubieran interpuesto medio de defensa o de haberlo interpuesto se desistan del mismo.
Controles volumétricos (Décimo Sexto Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022 hasta el 31 de julio de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF ‘Avisos de controles volumétricos’, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes:
- Lineamientos Técnicos en Materia de Medición de Hidrocarburos, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, publicados en el DOF el 29 de septiembre de 2015, modificados mediante acuerdos publicados el 11 de febrero y 2 de agosto de 2016, 11 de diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2021.
- Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 17 de diciembre de 2015.
III. Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, emitidas por la Comisión Reguladora de Energía, publicadas en el DOF el 11 de enero de 2016.
- Normatividad referida en el Anexo 30, apartado 30.7. denominado ‘Referencias normativas’.
Emisión de CFDI del RIF en Mis Cuentas (Décimo Séptimo y Décimo Octavo Transitorio)
ara los efectos de la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:
- Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
- Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 ‘Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos’ de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’ o las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.21., último párrafo.
Uso de ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ sin e.firma (Décimo Noveno y Vigésimo Quinto Transitorio)
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo ‘Mis cuentas’ en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo ‘Mi nómina’ para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones ‘Factura fácil’ y ‘Mi nómina’ de ‘Mis cuentas’, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
Complemento de Gastos por Cuenta de Terceros (Vigésimo Transitorio)
Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.12., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento ‘identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros’, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Vigésimo Primero Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.7.1.41., la obligación de la incorporación del complemento ‘Hidrocarburos y Petrolíferos’ al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Aviso para aplicar ‘Mis Cuentas’ (Vigésimo Segundo Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.8.1.14., el aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2022, o en ejercicios anteriores de conformidad con la regla aplicable, mediante el cual las asociaciones religiosas ejercieron la opción para utilizar ‘Mis cuentas’, seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2023, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.
Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales (Vigésimo Tercero Transitorio)
Para los efectos de la Sección 2.8.2. ‘De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales’, vigente hasta 2021, los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, cuya autorización tuvo vigencia durante el ejercicio fiscal 2022, deberán cumplir con las obligaciones fiscales y verificaciones que deriven de la misma, así como sujetarse al proceso de devolución de garantía, de conformidad con las reglas de carácter general y las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A de la RMF vigente hasta el citado ejercicio.
Pago de derechos por utilidad compartida (Vigésimo Cuarto Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.8.3.1., hasta en tanto se habiliten en el ‘Servicio de Declaraciones y Pagos’, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales ‘DUC-M’, ‘DUC-A’, ‘DEXTH’ y ‘DEXPH’, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
En el caso de declaraciones complementarias o de correcciones, se deberá señalar adicionalmente el folio, el monto pagado en la declaración que complementa y, en su caso, el número de oficio de notificación de revisión, así como la fecha de dicho oficio para el caso de declaración de corrección.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de pago en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los derechos declarados a que se refiere este artículo en el Portal del SAT y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar al FMP.
Buzón Tributario del RESICO (Vigésimo Sexto Transitorio)
Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF ‘Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto’, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
E.firma del RESICO (Vigésimo Séptimo Transitorio)
Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF ‘Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas’ y 106/CFF ‘Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas’, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Autorización de planes personales de retiro (Vigésimo Octavo Transitorio)
Se considerará que cumplen el requisito a que se refiere el artículo 151, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, consistente en estar autorizadas previamente a la administración de planes personales de retiro, aquellas instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión, que presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR ‘Aviso para la administración de planes personales de retiro’, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2023.
Aviso por abandono o entrada al RESICO (Vigésimo Noveno Transitorio)
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, a través de la presentación un caso de ‘Servicio o solicitudes’, desde ‘Mi Portal’, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite ‘AVISO_RSC_RGL_PM’, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda.
Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, a través de la presentación de un caso de ‘Servicio o solicitudes’, desde ‘Mi Portal’, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite ‘AVISO_RSC_PM’.
Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
- Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
III. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de ‘Servicio o solicitudes’.
- Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
En caso de ser procedente la actualización al régimen fiscal solicitado, conforme a lo señalado en el acuse de repuesta al caso de ‘Solicitud o servicios’, los contribuyentes tendrán que actualizar dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión del citado acuse, sus actividades económicas en términos de la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A.
Deducción de aportaciones a planes de retiro (Trigésimo Transitorio)
Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubiera deducido en los términos de las disposiciones fiscales.
Salida del RIF (Trigésimo Primero Transitorio)
Los contribuyentes que opten por continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal, que rebasen el límite de ingresos a que se refiere el Artículo 111 de la Ley del ISR vigente en 2021, o bien, incumplan con alguna de sus obligaciones, deberán tributar en el régimen fiscal que les corresponda en términos de la Ley del ISR.
Reinicio de actividades en el RIF (Trigésimo Segundo Transitorio)
Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF, siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF ‘Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, contenida en el Anexo 1-A.
Marco normativo del RIF (Trigésimo Tercero Transitorio)
Para los efectos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con las fracciones IX y X del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que opten por seguir tributando de conformidad con el RIF, continuarán aplicando lo establecido en las reglas 2.2.16., 2.7.1.14., 2.7.1.37., 2.7.1.50., 2.8.1.8., 2.9.1., 2.9.2., 3.13.1., 3.13.2., 3.13.3., 3.13.6., 3.13.7., 3.13.8., 3.13.9., 3.13.11., 3.13.12., 3.13.13., 3.13.14., 3.13.15., 3.13.16., 3.13.17., 3,13.18., 3.13.19., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.22., 3.13.23., 3.13.24., 3.13.25., 3.23.5., 3.23.6., 3.23.7., 3.23.11., fracciones II, III, IV, 3.23.15., 4.5.1., 9.5., 9.12., 11.9.11., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.8., 12.3.10., 12.3.25. y 12.3.26. de la RMF para 2021.
Acumulación de ganancia por acciones en infraestructura (Trigésimo Cuarto Transitorio)
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en la regla 3.2.24., vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, hayan optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura, continuarán presentando los avisos a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR ‘Aviso para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura’, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, y a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en la regla referida.
Declaración de presonas morales anteriores a 2019 (Trigésimo Quinto Transitorio)
Para los efectos de la regla 3.6.8., las sociedades integradas que tributen en términos del Capítulo VI, del Título II de la Ley del ISR, presentarán las declaraciones anuales normales o complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al 2019, en la forma oficial 18 ‘Declaración del ejercicio. Personas morales’.
Solicitudes de autorización condicionada (Trigésimo Sexto Transitorio)
La regla 3.10.5., fracción V, inciso a) de la RMF para 2021, será aplicable a las solicitudes de autorización condicionada que se hubieran presentado hasta el último día hábil del ejercicio fiscal 2021 conforme a las reglas 2.1.6. y 2.1.7., así como a las organizaciones civiles y fideicomisos que presenten el acreditamiento de actividades en 2022 y 2023, en cumplimiento a la autorización condicionada que hubiera sido otorgada durante 2021.
Consulta de enajenación de casa habitación (Trigésimo Séptimo Transitorio)
Para los efectos de la regla 3.11.4., durante el ejercicio fiscal de 2023, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Empresas certificadas IVA y IEPS (Trigésimo Octavo Transitorio)
Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
III. Vigencia (Primero Transitorio)
La Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Anexos (Segundo, Tercero y Cuarto transitorios)
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023.
Se prorroga la vigencia de los Anexos 2, 3, 6, 7, 9, 15, 20 y 24 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2023.
Se modifican los Anexos 3, 7 y 15 de la RMF para 2022.
Fuente: Fiscalía/IDC
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