Análisis detallado de los cambios contenidos en el ordenamiento para 2021.
Introducción
I. Herramientas de Análisis
1.1. Tabla dinámica comparativa
II. Transitorios
2.1. Repatriación de capitales en 2017 (Cuarto Transitorio)
2.2. Ganancia por enajenación de acciones relacionadas con desarrollo de infraestructura (Quinto Transitorio)
2.3. Información de ganancias o pérdidas en enajenación de acciones en bolsa (Sexto Transitorio)
2.4. Aportaciones al fideicomiso de abandono (Séptimo Transitorio)
2.5. Pagos temporales de derechos por utilidad compartida y por extracción o exploración de hidrocarburos (Octavo Transitorio)
2.6. Estímulo diésel a sector pesquero y agropecuario (Noveno Transitorio)
2.7. Autorizaciones a proveedores de equipos y programas para control volumétrico (Décimo Transitorio)
2.8. Plazo para cumplir con requerimientos de controles volumétricos (Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercero transitorios)
2.9. Gobierno corporativo de personas morales no lucrativas (Décimo Cuarto Transitorio)
2.10. Período en el CFDI de RIF (Décimo Quinto Transitorio)
2.11. Aviso para uso de “Mis cuentas” (Décimo Sexto Transitorio)
2.12. Uso del Buzón Tributario por entes gubernamentales y particulares (Décimo Séptimo y Décimo Octavo Transitorio)
2.13. Opción para comprar a plazos bienes subastados (Décimo Noveno Transitorio)
2.14. Cancelación de autorización para hacer público opinión de cumplimiento (Vigésimo Transitorio)
2.15. Opción para los artistas de no llevar contabilidad (Vigésimo Primero Transitorio)
2.16. Prórroga para emisión de CFDI por operación en expendios de combustible (Vigésimo Segundo Transitorio)
2.17. Consulta de enajenación de casa habitación por notarios (Vigésimo Tercero Transitorio)
2.18. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (Vigésimo Cuarto Transitorio)
2.19. Declaración de transparencia de donatarias (Vigésimo Quinto Transitorio)
2.20. Comprobación de compra de inmueble con CFDI del notario (Vigésimo Sexto Transitorio)
2.21. Informe de transparencia de donatarias en ejercicio que suspendan actividades (Vigésimo Séptimo Transitorio)
2.22. Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Vigésimo Octavo Transitorio)
2.23. Aviso para uso de “Mis Cuentas” (Vigésimo Noveno Transitorio)
2.24. Declaraciones anuales de sociedades integradas (Trigésimo Transitorio)
2.25. Opinión de cumplimiento (Trigésimo Primero Transitorio)
2.26. Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP (Trigésimo Segundo Transitorio)
2.27. AGAPE que industrialicen y comercialicen productos (Trigésimo Tercero Transitorio)
2.28. Actualización de actividades económicas para plataformas digitales personas morales (Trigésimo Cuarto Transitorio)
2.29. Esquema de Certificación de Empresas (Trigésimo Quinto Transitorio)
2.30. Carta de porte (Trigésimo Sexto Transitorio)
2.31. Reintegración de IVA obtenido por empresas con contrato para exploración y extracción de hidrocarburos (Trigésimo Séptimo Transitorio)
2.32. Complemento CFDI de gastos por cuenta de terceros (Trigésimo Octavo Transitorio)
2.33. Inscripción al RFC por medios remotos (Trigésimo Noveno Transitorio)
2.34. Facilidades para PM del régimen de flujo de efectivo (Cuadragésimo y Quincuagésimo transitorios)
2.35. Citas ante SAT a través de SAT móvil (Cuadragésimo Primero Transitorio)
2.36. Habilitación del Buzón Tributario por PF en RID y RPD (Cuadragésimo Segundo Transitorio)
2.37. Certificación para emisores de monederos electrónicos (Cuadragésimo Tercero y Cuadragésimo Cuarto transitorios)
2.38. Informativa de transparencia para opinión de cumplimiento (Cuadragésimo Quinto Transitorio)
2.39. Habilitación de dos medios de contacto en Buzón Tributario (Cuadragésimo Sexto Transitorio)
2.40. Plazo para aclaración de irregularidades ante restricción de CSD (Cuadragésimo Séptimo Transitorio)
2.41. Personas relevadas de habilitar el Buzón Tributario (Cuadragésimo Octavo Transitorio)
2.42. Retenciones por servicio de personal (Cuadragésimo Noveno Transitorio)
2.43. Requerimientos a donatarias (Quincuagésimo Primero)
2.44. Servicio de verificación de identidad biométrica (Quincuagésimo Segundo Transitorio)
2.45. Aviso de socios y accionistas (Quincuagésimo Tercero Transitorio)
III. Vigencia (Primero Transitorio)
IV. Anexos (Segundo y Tercero transitorios)
Introducción
El 29 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2021, la cual contiene más reglas que aquellas que totalizaron la RMF del año 2020.
A continuación se presenta una comparación estadística entre la RMF 2020 y la 2021.
RMF |
2021 |
2020 |
Número de Títulos |
13 |
12 |
Número de Capítulos |
66 |
65 |
Número de Reglas |
1119 |
1112 |
La Resolución de 2021 entra en vigor el 1 de enero de 2021 y concluye el 31 de diciembre de 2021.
A continuación se presenta el análisis de la Resolución 2021, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
I. Herramientas de Análisis
Utiliza las herramientas de análisis que a continuación ponemos a tu disposición para realizar tus propios análisis y búsquedas de cambios.
Si deseas conocer únicamente las modificaciones, las adiciones o las no inclusiones, utiliza el ‘Localizador de cambios’ con el que podrás desplegar únicamente la información que deseas.
Se aclara que para efectos del análisis los cambios de fecha, de referencias a reglas, de referencias a fichas de trámites, etc., no se consideran como modificaciones ya que no cambian el sentido de la disposición.
1.1. Tabla dinámica comparativa
SIMBOLOGÍA
= Regla sin cambio
Δ Regla modificada
+ Regla nueva
Ø Regla no incluída
× Regla derogada
|
Regla nueva |
Regla anterior |
Título |
Cambio |
|||
01 |
01 |
Disposiciones Generales |
|
||||
02 |
02 |
Código Fiscal |
|
|
03 |
03 |
Impuesto sobre la renta |
|
04 |
04 |
Impuesto al valor agregado |
|
|
05 |
05 |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
|
06 |
06 |
Contribuciones de mejoras |
|
|
07 |
07 |
Actualización de cuotas de derechos |
|
08 |
08 |
Impuestos sobre automóviles nuevos |
|
|
09 |
09 |
Ley de ingresos de la Federación |
|
10 |
10 |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos |
|
|
11 |
11 |
De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones |
|
12 |
12 |
De la prestación de servicios digitales |
|
|
13 |
13 |
Disposiciones de Vigencia Temporal |
|
II. Transitorios
2.1. Repatriación de capitales en 2017 (Cuarto Transitorio)
Las personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Decreto de repatriación de capitales de 2017, quedarán obligadas a seguir cumpliendo con las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas.
2.2. Ganancia por enajenación de acciones relacionadas con desarrollo de infraestructura (Quinto Transitorio)
Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en la regla 3.2.24., vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, hayan optado por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura, continuarán presentando los avisos a que se refiere la ficha de trámite 125/ISR “Aviso para acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, y a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en la regla referida.
2.3. Información de ganancias o pérdidas en enajenación de acciones en bolsa (Sexto Transitorio)
Para los efectos del artículo 56 de la Ley del ISR los intermediarios financieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida neta en la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de la citada Ley, correspondiente al ejercicio 2020, en la Sección II de la declaración informativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo 04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro de detalle de emisoras”.
2.4. Aportaciones al fideicomiso de abandono (Séptimo Transitorio)
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al fideicomiso de abandono a que se refiere el numeral 18 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF, y que hayan aplicado lo dispuesto en la regla 10.1., que se derogó en la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, deberán presentar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente artículo transitorio, el aviso establecido en la ficha de trámite 12/LISH “Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono”, contenida en el Anexo 1-A. Estos contribuyentes podrán optar por considerar como deducciones autorizadas para efectos del ISR, en el ejercicio en el que se efectúen, las erogaciones que lleven a cabo con motivo de la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que se paguen con los recursos provenientes del fideicomiso de abandono; asimismo, podrán optar por acreditar el monto del IVA que, en su caso, les sea trasladado por dichas erogaciones, siempre que en ambos casos cumplan con los requisitos señalados en el Séptimo Transitorio.
2.5. Pagos temporales de derechos por utilidad compartida y por extracción o exploración de hidrocarburos (Octavo Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.8.4.1., hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
2.6. Estímulo diésel a sector pesquero y agropecuario (Noveno Transitorio)
Para los efectos de las reglas 11.6.2., fracción I, segundo párrafo y penúltimo párrafo y 11.6.3., hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información a que se refieren dichas reglas en el buzón tributario, esta deberá proporcionarse mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
2.7. Autorizaciones a proveedores de equipos y programas para control volumétrico (Décimo Transitorio)
Las autorizaciones emitidas por el SAT a los proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, a los prestadores de los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas informáticos, así como a los laboratorios de prueba o ensayo que presten los servicios de emisión de dictámenes, a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.2.1., surtirán sus efectos a partir del día inmediato siguiente al que sean publicados en el Portal del SAT.
2.8. Plazo para cumplir con requerimientos de controles volumétricos (Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercero transitorios)
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos contarán con un plazo de 6 meses contados a partir del día en que surtan sus efectos las autorizaciones emitidas por el SAT a que se refiere la regla 2.6.2.1., para cumplir con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., que regulan los requerimientos para llevar los controles volumétricos y petrolíferos.
Los contribuyentes que previo a que deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., tuvieran infraestructura instalada para llevar el registro del volumen de hidrocarburos o petrolíferos objeto de sus operaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere la regla 2.6.1.4., fracción I, siempre que dentro del plazo establecido en el artículo Décimo Sexto Transitorio anterior:
I. Adquieran los equipos y programas informáticos necesarios para adecuar su infraestructura instalada a fin de que esta cumpla lo establecido en el Anexo 30, con los proveedores autorizados por el SAT y,
II. Obtengan los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 31, con los proveedores autorizados por el SAT.
En caso de que los citados contribuyentes no efectúen lo dispuesto en las fracciones anteriores en el plazo establecido, se considerará incumplida la obligación referida desde el día en que hubieran estado obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4.
Los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, estarán a lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y la regla 2.6.1.4., de conformidad con el artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, publicado en el DOF el 1 de junio de 2018.
2.9. Gobierno corporativo de personas morales no lucrativas (Décimo Cuarto Transitorio)
La obligación, a que se refiere el artículo 82, fracción IX de la Ley del ISR, se aplicará una vez que el SAT dé a conocer las reglas correspondientes para su implementación. Esta obligación es relativa a contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, para la dirección y el control de la persona moral, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, siendo esto aplicables a personas morales con fines no lucrativos con ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos.
2.10. Período en el CFDI de RIF (Décimo Quinto Transitorio)
Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general.
2.11. Aviso para uso de “Mis cuentas” (Décimo Sexto Transitorio)
El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR (personas físicas del sector primario -AGAPE-), así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. de la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.
2.12. Uso del Buzón Tributario por entes gubernamentales y particulares (Décimo Séptimo y Décimo Octavo Transitorio)
Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021.
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles. Esto, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
2.13. Opción para comprar a plazos bienes subastados (Décimo Noveno Transitorio)
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, que trata de los casos en que no habiendo posturas los compradores puedan comparar a plazos garantizando el saldo adeudado, los postores que participen en la subasta, podrán optar por lo dispuesto en las reglas 2.15.13., 2.15.14. y 2.15.15., a partir del 1 de diciembre de 2021.
2.14. Cancelación de autorización para hacer público opinión de cumplimiento (Vigésimo Transitorio)
Para efectos de la regla 2.1.27., los contribuyentes que hayan autorizado al SAT hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento hasta antes de la entrada en vigor de dicha regla, podrán cancelar su autorización efectuando el procedimiento establecido en la misma.
2.15. Opción para los artistas de no llevar contabilidad (Vigésimo Primero Transitorio)
El segundo párrafo de la regla 11.1.4. (opción para no presentar DIOT) será aplicable en el ejercicio en que se haya elegido la opción a que se refiere la citada regla, inclusive para ejercicios anteriores.
2.16. Prórroga para emisión de CFDI por operación en expendios de combustible (Vigésimo Segundo Transitorio)
Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre cumplan una serie de obligaciones previstas en el referido Transitorio.
2.17. Consulta de enajenación de casa habitación por notarios (Vigésimo Tercero Transitorio)
Para los efectos de la regla 3.11.5., durante el ejercicio fiscal de 2021, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
2.18. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (Vigésimo Cuarto Transitorio)
Para los efectos de la regla 1.4., tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que:
I. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
II. No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
III. Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
IV. Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
2.19. Declaración de transparencia de donatarias (Vigésimo Quinto Transitorio)
Para efectos de la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos obligados a poner a disposición del público en general la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y su patrimonio, así como de las actividades destinadas a influir en la legislación, correspondiente al ejercicio 2020, son aquellos autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR por el ejercicio fiscal 2020, que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 13 de enero, 14 de mayo, 27 de julio y 23 de noviembre de 2020, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.
2.20. Comprobación de compra de inmueble con CFDI del notario (Vigésimo Sexto Transitorio)
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del CFF en relación con los artículos 123 y 126, párrafos primero y tercero de la Ley del ISR, y la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no hubiera incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante fiscal que se genere en el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble.
Para obtener el comprobante fiscal, la enajenante persona física, deberá solicitar al notario público de su elección la generación y emisión de CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.23., de la presente Resolución.
El notario público en estos casos, emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado.
2.21. Informe de transparencia de donatarias en ejercicio que suspendan actividades (Vigésimo Séptimo Transitorio)
Para los efectos del último párrafo de las reglas 3.10.10., en relación con la fracción XI a que se refiere la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán de adjuntar a su solicitud electrónica, un archivo que contenga la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación respecto del ejercicio fiscal en el que suspendan sus actividades conforme los campos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, hasta en tanto el SAT no libere la versión del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición de conformidad con la mencionada ficha de trámite.
2.22. Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Vigésimo Octavo Transitorio)
Para los efectos de la regla 2.7.1.45., la obligación referente a la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
2.23. Aviso para uso de “Mis Cuentas” (Vigésimo Noveno Transitorio)
Los contribuyentes personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que ejerzan la opción de utilizar “Mis Cuentas” en términos de lo establecido en la regla 2.8.1.5., que se inscribieron en el RFC, durante el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar un caso de aclaración dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Resolución, para aplicar los beneficios establecidos en la regla 2.8.1.17., para el ejercicio fiscal de 2021.
2.24. Declaraciones anuales de sociedades integradas (Trigésimo Transitorio)
Para efectos de la regla 3.6.8., las sociedades integradas que tributen en términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del ISR, presentarán las declaraciones anuales normales o complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al 2019, en la forma oficial 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales” y a partir del 2019, las presentarán a través de la forma oficial 23 “Declaración anual. Personas morales del régimen opcional para grupos de sociedades. Integradas e integradoras”.
2.25. Opinión de cumplimiento (Trigésimo Primero Transitorio)
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
2.26. Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP (Trigésimo Segundo Transitorio)
Para los efectos, de la regla 2.4.20., no será aplicable para los casos en los que las entidades financieras y las SOCAP, hubieran recabado los datos de sus cuentahabientes o socios, antes de la entrada en vigor de la referida regla.
En consecuencia, la información recabada con anterioridad a la mencionada vigencia será proporcionada conforme a lo establecido en la ficha de trámite 185/CFF “Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS)” vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
El envío de la información que señalan los párrafos primero y segundo del presente transitorio deberá ser entregada durante los primeros seis meses del ejercicio de que se trate.
2.27. AGAPE que industrialicen y comercialicen productos (Trigésimo Tercero Transitorio)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 74-B de la Ley del ISR, hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, la declaración para el pago provisional para personas morales de derecho agrario que industrialicen y comercialicen productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, este se realizará mediante la declaración “R87 ISR régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. Impuesto propio”.
2.28. Actualización de actividades económicas para plataformas digitales personas morales (Trigésimo Cuarto Transitorio)
Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12. denominado “De la prestación de servicios digitales” de la RMF, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas para personas morales a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente:
I. La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
II. La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
III. Acreditar los datos del representante legal.
IV. El domicilio en territorio nacional.
2.29. Esquema de Certificación de Empresas (Trigésimo Quinto Transitorio)
Los contribuyentes con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad IVA e IEPS, otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, podrán seguir aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5. de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2019, hasta la fecha de vigencia que indique el último oficio en que se le notificó su registro, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
2.30. Carta de porte (Trigésimo Sexto Transitorio)
La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
2.31. Reintegración de IVA obtenido por empresas con contrato para exploración y extracción de hidrocarburos (Trigésimo Séptimo Transitorio)
Para los efectos del artículo 5, fracción VI, inciso b), octavo párrafo de la Ley del IVA, una vez concluido el periodo a que se refiere la regla 10.26., segundo párrafo, vigente hasta la entrada en vigor de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, las empresas que no suscribieron un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido, en el mes inmediato posterior a aquel en que haya transcurrido el periodo referido en la citada regla 10.26.
2.32. Complemento CFDI de gastos por cuenta de terceros (Trigésimo Octavo Transitorio)
Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.13., 3.3.1.10., fracción III y 3.3.1.19., fracción III, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
2.33. Inscripción al RFC por medios remotos (Trigésimo Noveno Transitorio)
Para los efectos del segundo párrafo de la regla 2.5.14., Incorporación al “Esquema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos”, los fedatarios incorporados a dicho esquema hasta antes de la entrada en vigor de esta resolución, deberán presentar el primer aviso de renovación ante la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, en el mes que corresponda a la letra con que comience su primer apellido, conforme al siguiente calendario:
Grupo |
Letra con que comienza |
Mes de presentación |
1 |
A a M |
Junio 2021 |
2 |
N a Z |
Julio 2021 |
Posteriormente, deberán presentar el aviso cada dos años a partir de la presentación del anterior y durante el mes de agosto del año en que venza la vigencia de la incorporación, en términos de la regla señalada, en tanto se mantengan incorporados a dicho esquema.
2.34. Facilidades para PM del régimen de flujo de efectivo (Cuadragésimo y Quincuagésimo transitorios)
Para efectos de lo previsto en la regla 3.21.5.2., la facilidad de estar relevados del envió de la contabilidad electrónica y de la DIOT, será aplicable a partir del 1 de enero del 2021 para los periodos del mismo ejercicio.
Para los periodos del ejercicio 2020 y anteriores, las personas morales a que hace referencia la regla señalada, que opten por determinar y presentar sus pagos provisionales del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir, con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.
II. Presentar la DIOT.
Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.21.5.2., las facilidades establecidas en dicha regla también serán aplicables para los ejercicios anteriores al 2021.
2.35. Citas ante SAT a través de SAT móvil (Cuadragésimo Primero Transitorio)
Para efectos de las reglas 1.2., 1.6. y 9.11., y de aquellas fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A, en las que se señale que la cita se generará a través del aplicativo SAT móvil, se podrán generar hasta que el SAT libere el aplicativo y éste sea publicado en el Portal del SAT.
2.36. Habilitación del Buzón Tributario por PF en RID y RPD (Cuadragésimo Segundo Transitorio)
Para efectos del artículo 17-K, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:
Sexto dígito numérico |
Fecha límite |
1 y 2 |
A más tardar el 31 de enero de 2021. |
3 y 4 |
|
5 y 6 |
A más tardar el 28 de febrero de 2021. |
7 y 8 |
|
9 y 0 |
A más tardar el 31 de marzo de 2021. |
2.37. Certificación para emisores de monederos electrónicos (Cuadragésimo Tercero y Cuadragésimo Cuarto transitorios)
Para los efectos de las reglas 3.3.1.9., fracción III, 3.3.1.10. fracción XIII, 3.3.1.18. fracción III y 3.3.1.19. fracción XI, los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y monederos electrónicos de vales de despensa, deberán contar con la certificación emitida por los órganos certificadores autorizados, una vez que se publique en el Portal del SAT el listado de estos últimos.
En el caso de que la publicación no se realice a más tardar en el mes de mayo, los terceros autorizados a los que se hace referencia en el párrafo anterior no estarán obligados a contar con dicha certificación.
Lo dispuesto en la regla 2.20.2., será aplicable para los aspirantes a órganos certificadores que pretendan certificar a los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y monederos electrónicos de vales de despensa.
2.38. Informativa de transparencia para opinión de cumplimiento (Cuadragésimo Quinto Transitorio)
Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, se realizará hasta en tanto se encuentre habilitada en la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del CFF.
2.39. Habilitación de dos medios de contacto en Buzón Tributario (Cuadragésimo Sexto Transitorio)
Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
2.40. Plazo para aclaración de irregularidades ante restricción de CSD (Cuadragésimo Séptimo Transitorio)
Los contribuyentes a los que se haya restringido temporalmente el uso de su CSD previo a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, que no hayan ingresado la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se aplicó dicha medida, podrán hacerlo en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, en caso contrario, la autoridad fiscal procederá a dejar sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2021.
Por otra parte, los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso del CSD, ingresados por los contribuyentes ubicados en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto anteriormente señalado, se resolverán y substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, los contribuyentes a los que se hubiere restringido temporalmente el uso de su CSD por ubicarse en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, no hubieren ingresado el caso de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD, podrán hacerlo observando lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, debiendo substanciarse y resolverse dichos casos conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.41. Personas relevadas de habilitar el Buzón Tributario (Cuadragésimo Octavo Transitorio)
Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo respecto a la habilitación del buzón tributario, 27 apartado C, fracción IV, y 86-C del CFF, en cuanto hace a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Reglamento del CFF; reglas, 2.4.6., 2.4.14., fracción VI, 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16., fracción X de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
2.42. Retenciones por servicio de personal (Cuadragésimo Noveno Transitorio)
Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.9.1.9. y 4.1.11., hasta en tanto se publiquen en la página de internet del SAT las declaraciones señaladas en dichas reglas, se deberá de presentar el pago provisional y el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través de los formatos R1 “ISR personas morales” y 24 “IVA retenciones”, respectivamente.
2.43. Requerimientos a donatarias (Quincuagésimo Primero)
Para efectos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, último párrafo, vigente en 2020, aquellas organizaciones privadas y/o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que hayan sido notificados de requerimientos en 2020 y su plazo para atender la misma, concluya en 2021, estarán a lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, último párrafo, vigente en 2021.
2.44. Servicio de verificación de identidad biométrica (Quincuagésimo Segundo Transitorio)
Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11., el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio.
2.45. Aviso de socios y accionistas (Quincuagésimo Tercero Transitorio)
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., no lo hayan hecho podrán presentar el referido aviso por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021.
Los contribuyentes que con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021 tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones por que se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas podrán presentar el citado aviso a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
III. Vigencia (Primero Transitorio)
Estas reglas entran en vigor el 1 de enero de 2021 salvo lo expresamente señalado en las reglas. Las reglas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 201.
IV. Anexos (Segundo y Tercero transitorios)
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 19, 27 y 29.
Se modifican el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Se prorrogan los anexos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 26-Bis, 28, 30, 31 y 32
Fuente: Fiscalia. (2021). Análisis de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021. Enero 06, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/