El 3 de marzo de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023, que contempla beneficios fiscales para los siguientes sectores de la economía.
- Sector primario
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Cabe mencionar que en 2022 esta resolución fue dividida en dos, un documento contenía las facilidades para el sector primario, es decir, del sector agrícola, ganadero, pesquero y silvícola (AGAPES), y en un segundo documento se incluyeron los ramos del transporte. Ahora, para 2023, se regresa a tener todas estas reglas integradas en un solo documento, como había sucedido tradicionalmente.
A continuación se presenta el análisis de la Resolución 2023, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
Se presentan las reglas que han sido modificadas en su fondo; es decir, si alguna regla ha sufrido alguna modificación en cuanto la actualización del año o actualización de referencia a alguna regla, pero en su esencia establece lo mismo que en la resolución anterior, Fiscalia no lo considera como una modificación.
-
Herramientas de Análisis
Utiliza las herramientas de análisis que a continuación ponemos a tu disposición para realizar tus propios análisis y búsquedas de cambios.
1.1. Tabla dinámica comparativa
SIMBOLOGÍA
= Regla sin cambio
Δ Regla modificada
+ Regla nueva
Ø Regla no incluída
× Regla derogada
Regla nueva | Regla anterior | Título | Cambio | ||||
1. | 1. | Sector Primario | |||||
2. | 1. | Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal | ||
3. | 2. | Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo |
4. | 3. | Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano |
Liquidaciones a integrantes (Segundo Transitorio)
Para los efectos de las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el ‘Complemento de Liquidación’ en el Portal de Internet del SAT.
Para efectos del párrafo anterior, en tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes conforme a las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6. de la presente Resolución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
Opción para socios de cooperativas de producción pesqueras o silvícolas (Tercero Transitorio)
Para los efectos de la regla 1.16., las sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por aplicar la facilidad establecida en la citada regla por el ejercicio fiscal 2022, siempre que dichas sociedades cumplan con lo siguiente:
- Que a más tardar el 31 de marzo del 2023 presenten la declaración anual del ejercicio 2022.
- Que a más tardar al 20 de marzo del 2023 se hayan emitido los CFDI con complemento de nómina y enterado las retenciones de ISR que hubieran resultado por la aplicación de esta facilidad respecto a la totalidad de los rendimientos y anticipos que hayan pagado a sus socios durante 2022.
III. Que a más tardar el 31 de marzo del 2023 lleven a cabo la actualización de sus socios en el Portal del SAT a través de la siguiente ruta: www.sat.gob.mx/Empresas/Trámites del RFC/Actualización en el RFC/Actualiza la información de socios o accionistas/INICIAR y requisitar el formulario conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
- Resumen de facilidades
Las proporciones de deducciones sujetas a facilidad quedan como se muestra en la siguiente tabla comparativa.
Sector | Tipo de deducción sujeta a facilidad | Tasa 2023 | Tasa 2022 |
Primario | Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores. | 10% de ingresos sin exceder de $800,000
Cada uno de los gastos no puede exceder de $5,000 |
10% de ingresos sin exceder de $800,000
Cada uno de los gastos no puede exceder de $5,000 |
No obligación de emitir cheques nominativos | $5,000 | $5,000 | |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque , tarjeta o monedero. | 15% | 15% | |
Autotransporte de Carga Federal | Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como proporción de los ingresos. | 8%
Sin exceder de $1,000,000 |
8%
Sin exceder de $1,000,000 |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque , tarjeta o monedero. | 15% | 15% | |
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo | Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales como proporción de los ingresos. | 8%
Sin exceder de $1,000,000 |
8%
Sin exceder de $1,000,000 |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque , tarjeta o monedero. | 15% | 15% | |
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano | Gastos propios de la actividad (A través del Decreto Compilador 26-Dic-2013) | 8%
Sin exceder de $1,000,000 |
8%
Sin exceder de $1,000,000 |
Consumos de combustible con medios distintos a cheque , tarjeta o monedero. | 15% | 15% |
III. Vigencia
Esta resolución entra en vigor el 4 de marzo de 2023 y concuye su vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Fuente: Fiscalía/IDC
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
0 Comentarios
Deja tu comentario