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Con fecha 18 de noviembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23.
La Resolución contiene cambios en 75 reglas, algunas de las cuales fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con anterioridad.
A continuación se presenta el análisis de los cambios, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
Análisis detallado
A continuación se presenta el análisis de los cambios a las reglas.
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Regla nueva |
Regla anterior |
Título |
Cambio |
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01. |
01. |
Disposiciones generales |
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02. |
02. |
Código Fiscal de la Federación |
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03. |
03. |
Impuesto sobre la renta |
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10. |
10. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos |
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11. |
11. |
De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones |
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Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados (Tercero Resolutorio)
Se prorroga el plazo para la presentación de los avisos para la asignación de claves para nuevas marcas de tabacos.
· La fecha límite para la presentación de los avisos a que se refieren las fichas de trámite 53/IEPS y 54/IEPS se prorroga del 30 de junio de 2020 al 30 de noviembre de 2020.
· La actualización del catálogo (Anexo 11 Rubro B), se publicará, en lugar del mes de julio de 2020, el mes de diciembre de 2020.
Aclaración para subsanar el CSD sin efectos (Cuarto Resolutorio)
Se modifica el nombre de la ficha de trámite 47/CFF y se precisa que, para efectos de este trámite de aclaraciones para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos el CSD de los contribuyentes, presentadas confirme a la legislación vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, es la ficha contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2019.
Donatarias Autorizadas (Segundo Transitorio)
Se precisa que para efectos de la continuidad de la autorización para recibir donativos deducibles para el ejercicio 2021 esta condicionada a que las donatarias presenten a más tardar el 30 de noviembre de 2020 el informe previsto en la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”.
Órganos Certificadores (Tercero Transitorio)
Para efectos de la regla 2.21.6 se establece que los órganos certificadores podrán presentar a más tardar el 31 de octubre de 2020 el “Aviso de certificación de los terceros autorizados” en términos de la ficha 286/CFF.
Fideicomiso de abandono (Cuarto Transitorio)
Se precisa que los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al fideicomiso de abandono y que hayan realizado la publicación respectiva en términos de la regla 10.1 derogada en esta resolución deben presentar a más tardar en el mes de diciembre 2020 el aviso de la ficha de trámite 12/LISH “Aviso que presentan los contribuyentes para informar los montos de las deducciones autorizadas respecto de las aportaciones realizadas al fideicomiso de abandono”.
Adicionalmente se precisan los supuestos en los que los contribuyentes que presenten el aviso podrán considerar como deducciones autorizadas para efectos de ISR las erogaciones que lleven a cabo con motivo de la ejecución de las actividades correspondientes al abandono que se paguen con los recursos provenientes del fideicomiso de abandono.
Exploración y Extracción de Hidrocarburos (Sexto Transitorio)
Se precisa que una vez concluido el plazo previsto en la regla 10.26. vigente hasta el 18 de noviembre de 2020 ya que fue derogada en la presente modificación, las Empresas que no suscribieron contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, estarán obligadas a reintegrar el monto de las devoluciones del IVA que hayan obtenido en el mes inmediato posterior a aquel a que haya transcurrido el periodo referido en la regla 10.26 que se precisa.
Anexos (Quinto Resolutorio)
Se modifican los siguientes anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020:
Anexo 1. Formas y Formatos, para incluir los nuevos formatos de Plataformas Digitales.
Anexo 1-A. Guía de Trámites Fiscales
Anexo 3. Criterios no vinculativos
Anexo 11. Catálogos de IEPS
Anexo 14. Donatarias autorizadas
Anexo 23. Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Vigencia
Estos cambios entran en vigor el 19 de noviembre de 2020, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.
Fuente: Fiscalia. (2020). Análisis de la III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020. Noviembre 19, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/