Reforma a 120 reglas misceláneas.
Con fecha 3 de mayo de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
La Resolución contiene cambios en 120 reglas, algunas de las cuales fueron dadas a conocer mediante anteproyectos publicado en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con anterioridad.
A continuación se presenta el análisis de los cambios, con las herramientas de análisis que caracterizan a Fiscalia, las cuales facilitan la localización y visualización de reglas y cambios mediante la aplicación de símbolos indicativos del tipo de cambio realizado, y mostrando solamente las secciones que al usuario le son de interés.
Análisis detallado
A continuación se presenta el análisis detallado de los cambios a las reglas.
SIMBOLOGÍA
= Regla sin cambio
Δ Regla modificada
+ Regla nueva
Ø Regla no incluída
× Regla derogada
|
Regla nueva |
Regla anterior |
Título |
Cambio |
|||
02. |
02. |
Código Fiscal de la Federación |
|
||||
03. |
03. |
Impuesto sobre la renta |
|
|
04. |
04. |
Impuesto al valor agregado |
|
05. |
05. |
Impuesto especial sobre producción y servicios |
|
|
07. |
07. |
Derechos |
|
09. |
09. |
Ley de Ingresos de la Federación |
|
|
11. |
11. |
Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones |
|
12. |
12. |
De la prestación de servicios digitales |
|
|
13. |
13. |
Disposiciones de Vigencia Temporal |
|
Glosario
Se añaden referencias a los siguientes decretos:
- 17-a. Decreto IEPS combustibles, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones.
- 17-b. Decreto IEPS combustibles frontera sur, al Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2020.
- 17-c. Decreto zona fronteriza norte, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y modificado mediante publicación en el mismo órgano de difusión el 30 de diciembre de 2020.
- 17-d. Decreto zona fronteriza sur, al Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020
Rectificación de referencia a reglas renumeradas (Primero Transitorio)
En la segunda versión del anteproyecto, del 17 de febrero, se explicó que las reglas 2.2.11. a 2.2.15. se renumeran a 2.2.12. a 2.2.16., esto en virtud de que se reintroduce la Regla 2.2.11. que no había sido incluida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Por esta razón, en estas tercera versión se hace la precisión de que durante el periodo comprendido del 1º de enero de 2021 al 28 de febrero de 2021, la referencia que se hubiere realizado en los actos o procedimientos administrativos a las reglas 2.2.11., 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14. y 2.2.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se entenderá realizada a las reglas 2.2.12., 2.2.13., 2.2.14., 2.2.15. y 2.2.16., respectivamente, contenidas en la presente resolución de modificaciones, conforme al contenido de las mismas.
Estas reglas tienen que ver con renovación de certificados digitales, restricción temporal é inhabilitación de contraseñas del RIF, entre otras.
Avisos para estímulo fiscal de IVA en RFN y RFN (Segundo Transitorio)
El Artículo Transitorio señala que se podrá presentar el Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur (11.9.2.) a más tardar el 11 de febrero de 2021.
Expedición de CFDI en RFS (Tercero y Cuarto transitorios)
Los contribuyentes localizados en la RFS podrán diferir la expedición de los CFDI en que apliquen el estímulo en materia de IVA, por el periodo comprendido del 1 al 31 de enero de 2021.
Los mismos contribuyentes, deben emitir, a más tardar al 17 de febrero de 2021, todos los CFDI por los que ese haya tomado la opción de diferimiento, es decir, aquellos en los que no se manifieste el estímulo del 50% del IVA. Si se incumple la emisión de los CFDI conforme a la fecha señalada, perderán el derecho de aplicar el estímulo del IVA al considerarse que faltaron en el cumplimiento de la obligación de expedir los CFDI.
Aquellos contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones del 1 al 30 de enero de 2021 con contribuyentes que hayan diferido la emisión del CFDI con la aplicación del estímulo del IVA, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido a más tardar el 17 de febrero de 2021.
Los contribuyentes de la RFS que a partir del 1 de enero de 2021 y antes de la presentación del aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA hubieran emitido el CFDI aplicando la tasa general del impuesto pudiendo aplicar el estímulo fiscal, podrán cancelar el citado CFDI, emitiendo uno nuevo con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA a más tardar el 17 de febrero de 2021.
Lo anterior no será aplicable para el caso de operaciones celebradas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. o cuando las cantidades correspondientes al diferencial con la tasa general del 16% del IVA haya sido cubierta por los consumidores.
El Artículo Transitorio adiciona que tratándose de operaciones en las que la contraprestación se hubiera pagado en una sola exhibición, el importe correspondiente al 8% relativo al diferencial anteriormente referido, deberá devolverse íntegramente en un solo acto al receptor del CFDI cancelado en los términos de este precepto. La operación deberá ser amparada con un CFDI de egreso, por un monto igual al del crédito derivado de la aplicación del estímulo; dicho CFDI deberá relacionarse con la factura electrónica de ingresos que se canceló.
Anexo 9 (Cuarto Resolutorio)
Se señala que da a conocer el Anexo 9, pero no se indica cuál es su contenido.
Servicio de identificación biométrica (Quinto Resolutorio)
Se elimina el Quincuagésimo Segundo Transitorio de la RMF 2021 que establecía que el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio. Esto, en relación con las modificaciones a la Regla 2.2.11. en la que se eliminan las referencias al servicio que el SAT proporcionaría para validación de datos biométricos.
Formato prellenado para pagos provisionales (Sexto Resolutorio)
Se corrige la referencia a la Regla 3.9.19., para aclarar que el formato prellenado de pagos provisionales para personas morales se utilizará hasta que sea dado a conocer por el SAT. Este aspecto había sido resaltado por Fiscalia en publicaciones anteriores, en el sentido de que existía incertidumbre sobre el uso de este formato, dada la falla de la referencia. Con esta corrección, queda aclarado el proceder del contribuyente, siendo éste la utilización del formato vigente para pagos provisionales, en tanto se dé a conocer el nuevo.
Habilitación de Buzón Tributario para asalariados (Quinto Transitorio)
Se establece que las personas físicas con ingresos por salarios y asimilados deberán habilitar su Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:
Ingresos en 2020 |
Fecha límite |
Superiores a 3 MDP |
30-abr-21 |
Entre $400,000 y $3 MDP |
31-dic-21 |
Menos de $400,000 |
Podrán no habilitarlo |
Extensión de la Resolución de Facilidades Administrativas (Sexto Transitorio)
Se extiende a los meses de enero y febrero de 2021, la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2020.
Quejas y denuncias ante el SAT (Séptimo Transitorio)
Se indica que las quejas y denuncias podrán presentarse a través del Portal del SAT hasta que el propio SAT libere el aplicativo y este sea publicado en su Portal.
Verificaciones en tiempo real en RFN (Octavo Transitorio)
Se indica que las autoridades fiscales podrán continuar realizando, así como iniciar verificaciones en tiempo real, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte respecto a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, conforme a los procedimientos establecidos en la regla 11.9.4.
Informe de verificación en tiempo real de RFN (Noveno Transitorio)
Los contribuyentes inscritos en el ‘Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte’ en el ejercicio fiscal de 2020, deberán presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2021, el ‘informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte’, correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2020, en términos de la ficha de trámite 5/DEC-12 ‘Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de región fronteriza norte o sur’ presentando la información y documentación correspondiente a dicho semestre.
Números telefónicos (Décimo Transitorio)
Las referencias realizadas a los números de atención telefónica para el exterior del país deberán entenderse a los números (+52) 55 627 22 728 y (+52) 558 852 2222, para MarcaSAT y Quejas y denuncias SAT, respectivamente
Entrada en vigor de Carta Porte (Décimo primero)
Se indica que, para efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento ‘Carta Porte’ entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento ‘Carta Porte’, al finalizar dicho periodo el uso del complemento ‘Carta Porte’ será obligatorio para los citados contribuyentes.
Vigencia
Estos cambios entran en vigor el 4 de mayo de 2021, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.
Fuente: Fiscalia. (2021). Análisis de la I Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021. Mayo 03, 2021, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/