Análisis al pronunciamiento de la PRODECON.
Problemática presentada recientemente en la que la autoridad inactiva o restringe el uso de la Contraseña del contribuyente al ubicarse en supuestos previstos en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
Facultad no emanada del CFF
En la nota referida se señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de reglas de carácter general se atribuye facultades que no emanan del CFF. El Artículo 17-H del CFF establece que “El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar sus propios certificados de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo”.
De lo anterior se aprecia que la autoridad tiene la facultad, prevista en Ley, de cancelar certificados de sellos o firmas digitales; sin embargo, un certificado de sello o una firma digital son conceptos muy distintos y distantes al de una “Contraseña” que consiste en un conjunto de caracteres utilizados como una forma de autentificación, secreta, pero que de ninguna manera asegura la identidad del usuario. Ahí reside la principal diferencia contra un sello digital o una firma electrónica.
Dado que la facultad de la autoridad para deshabilitar o inactivar la Contraseña no emana del propio CFF, sino que fue designada por su propia cuenta a través de las reglas que la misma autoridad expida, se puede estar en presencia de una ilegalidad.
Criterio PRODECON
Recientemente, en la Quinta Sesión Ordinaria de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN) emite el criterio 17/2020/CTN/CS-SASEN en el que se pronuncia sobre el alcance que esta facultad de inactivación de la Contraseña debe tener.
Al respecto, la Procuraduría señala que la contraseña “se considera una firma electrónica que sustituye a la autógrafa del contribuyente y, funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el SAT”, esto de conformidad con lo dispuesto en la Regla Miscelánea 2.2.1.
Hasta aquí habría que destacar que el criterio de PRODECON no aborda el punto de que la Regla 2.2.1. está dando a la Contraseña un alcance improcedente que en la práctica este identificador no tiene. Una contraseña de ninguna manera puede, en la práctica, sustituir una firma autógrafa puesto que no puede ni asegurar la identidad del firmante, ni ligarse a tampoco a ella. Esta regla administrativa se excede en su definición de la Contraseña y del alcance real que ésta puede tener, generando efectos y riesgos jurídicos importantes.
Al margen de lo anterior, la PRODECON continúa expresando en su criterio que la Contraseña funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el SAT a través de medios electrónicos, entre otros, el envío de la presentación de declaración anual, al buzón tributario y al de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de ‘Mis cuentas’.
En este sentido, la Procuraduría destaca que “de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código en cita, la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI, cuando se actualicen alguno de los supuestos ahí señalados”, y que en este sentido, la restricción temporal de la Contraseña debe atribuirse únicamente para efectos de la emisión de los CFDI, y no así al uso que se le pueda dar para otro tipo de servicios.
Observación al criterio de PRODECON
Por supuesto que la postura de PRODECON hace mucho sentido al señalar que no se deben restringir los accesos a los servicios del SAT, pues inclusive esto impide que el contribuyente se ponga al corriente en sus obligaciones fiscales o subsane sus omisiones, lo cual resulta absurdo, por lo que en ese sentido, el pronunciamiento es importante; sin embargo, cabe hacer una precisión a este criterio de la PRODECON para evitar confusiones, como se analiza a continuación.
En el criterio de la PRODECON se hace referencia a que “la contraseña constituye un medio para expedir comprobantes fiscales, como lo es el CSD” (Certificado de Sello Digital), pero esto en la realidad no ocurre así. No se expiden comprobantes fiscales usando la Contraseña. El mecanismo para emisión de CFDI simplemente no lo tiene contemplado; esto es, o se utilizan los CSD (los cuales se tramitan con la Firma Electrónica, no con la Contraseña), o se emiten en algunos casos con la propia Firma Electrónica.
En todo caso, lo que estaría restringido es el acceso a la plataforma “Mis Cuentas” mediante el uso de la Contraseña, para efectos de emitir facturas, pero lo que se restringe es el acceso mediante uso de contraseña, no que no se puedan emitir facturas por otro medio, puesto que, si la FIEL o los CSD están vigentes, es irrelevante si la contraseña está restringida. En tanto los CSD estén vigentes, el contribuyente puede continuar emitiendo CFDI, o bien, la FIEL para los casos en que puedan emitirse las facturas sólo con uso de la FIEL.
Adicional a lo anterior, el acceso a la plataforma “Mis Cuentas” puede hacerse mediante firma electrónica, por lo que en el supuesto de que se inactivara la Contraseña, pero la FIEL continuara vigente, sería posible ingresar a la plataforma con este mecanismo alterno y emitir CFDI.
En todo caso, la autoridad tendría que restringir los CSD o la FIEL para esos efectos.
Comentarios finales
De lo anterior se desprende que la PRODECON concluye que la restricción de la Contraseña debe limitarse únicamente a lo referente a emisión de CFDI, y no a los servicios proporcionados a través de las herramientas electrónicas del SAT.
Finalmente, este alcance que la Procuraduría da a la facultad del SAT tiene un impacto limitado, puesto que restringir el acceso a “Mis Cuenta” no impide que el contribuyente emita CFDI por otros medios, en la medida en que tenga habilitados sus CSD. Por esto, es más efectivo para la autoridad restringir los CSD directamente al contribuyente, en lugar de la Contraseña cuando se desea limitar la emisión de facturas.
Hubiera sido deseable que la PRODECON se pronunciara sobre el alcance que la autoridad le da a la Contraseña a través de la Regla 2.2.1., y sobre la potencial improcedencia de la facultad de restringir la contraseña que, como se menciona en la publicación de Fiscalia referida al inicio de este estudio, no emana del Artículo 17-H Bis, precisamente porque la Contraseña no puede tener el alcance jurídico que la Regla 2.2.1 le otorga.
El criterio en cuestión se reproduce a continuación.
17/2020/CTN/CS-SASEN – Contraseña. Alcance de la restricción temporal cuando el contribuyente se ubique en alguno de los supuestos del artículo 17H BIS del CFF.
De acuerdo con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la Regla 2.2.1. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la contraseña se considera una firma electrónica que sustituye a la autógrafa del contribuyente y, funciona como mecanismo de acceso a los servicios que brinda el Servicio de Administración Tributaria a través de medios electrónicos, entre otros, el envío de la presentación de declaración anual, al buzón tributario y al de expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a través de ‘Mis cuentas’. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17-H Bis del Código en cita, la autoridad fiscal podrá restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de CFDI, cuando se actualicen alguno de los supuestos ahí señalados. Con base en lo anterior, en opinión de este Ombudsperson fiscal sí la contraseña constituye un medio para expedir comprobantes fiscales, como lo es el CSD, la restricción temporal de la citada contraseña que prevé el último párrafo de la Regla 2.2.1. de referencia, el cual señala textualmente ‘ Cuando la autoridad fiscal identifique que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 – H Bis, podrá restringir temporalmente la Contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado’., debe atribuirse únicamente para efectos de la emisión de los CFDI, y no así al uso que se le pueda dar para otro tipo de servicios, debiendo restablecerse su función al día siguiente de la solicitud de aclaración, al igual que sucede con el CSD, ya que de lo contrario, se estarían vulnerando derechos de los pagadores de impuestos al no tener acceso a los múltiples servicios que brinda la autoridad fiscal de manera electrónica.
Fuente: Fiscalia. (2020). Alcance de los efectos de la Contraseña y su restricción temporal. Junio 11, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/