Es obligación del patrón realizar el cálculo anual de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio de 2020 de conformidad con el apéndice 8 de la guía de llenado del SAT del recibo de nómina. Por lo que se recomienda realizar una revisión de los acumulados de cada trabajador comparándolo con el visor de nómina del SAT, ya que en algunos casos arroja errores o inconsistencias que se deben resolver.
Uno de los problemas que tenemos en el ajuste de 2020 es que el SAT en los archivos de texto con errores indica en el caso de algunas percepciones que no se puede capturar como exento y que lo considerara como gravado, pero que pasa en el caso de capturar el día de descanso con la clave 01 sueldos y salarios, y se le cambia el nombre a la percepción tal como lo indica la guía, a continuación veamos un ejemplo de la clave de percepción 001 sueldos y salarios.
De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo podemos utilizar la clave 001 sueldos y salarios para pagar el día de descanso cambiando el concepto de la percepción.
Y veamos lo que indica la guía del SAT.
Entonces qué pasa si en el transcurso del año pagamos los días de descanso de la siguiente manera.
Y qué pasa con las disposiciones respecto al pago de los salarios a los trabajadores.
Artículo 84 LFT.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:
……
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 804 LFT.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
Fracción reformada DOF 30-11-2012
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2012
En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Párrafo adicionado DOF 01-05-2019
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley.
De lo anterior tenemos lo siguiente:
Para el caso del ajuste de sueldos y salarios, si el SAT considera una percepción exenta como gravada por la clave de la misma, tenemos que cancelar el CFDI que según el SAT está incorrecto y lo volvemos a emitir con tipo de relación 04 (sustitución de CFDI previo), utilizando la clave 038 y capturando el importe correspondiente en el campo de EXENTO, esto solo para cumplir con el llenado del CFDI de conformidad con los datos que arrojó el visor de nómina para patrones del SAT.
Por lo tanto, de los errores que indique el SAT a través de su Visor de Nóminas es importante analizar el porqué nos indica este error, para proceder de la mejor manera a la corrección para que nuestra información sea identificada de manera correcta por la autoridad.
Fuente: Monroy, A. & Mendoza C.. (2021). Ajuste de sueldos y salarios en 2021 en los CFDI de nómina. Febrero 10, 2021, de ContadorMX Sitio web: https://contadormx.com/