El Artículo 5 establece los requisitos para que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las erogaciones sea deducible, y en su fracción VI se regula el caso en que el contribuyente se encuentra en periodo para operativo, estableciendo que el IVA será acreditable a partir del primer mes en que se realicen actividades.
En este sentido, el Artículo 6 del mismo ordenamiento establece un elemento esencial relacionado con la mecánica de causación del gravamen, al disponer que cuando en una declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo, que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución; sin embargo, la aplicación de la mecánica de causación del impuesto y la posibilidad de obtener saldos a favor, así como de restar el impuesto acreditable, solo es posible cuando se realizan actividades gravadas.
En este sentido, no es aplicable el contenido del Artículo 6 para quienes se encuentren en el periodo preoperativo, por no estar en el pleno ejercicio de sus actividades.
Así lo ha determinado la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en criterio aislado que se reproduce a continuación.
VIII-CASR-CEIII-4
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL SALDO A FAVOR Y SU ACREDITAMIENTO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE LA MATERIA, SOLO PUEDEN SER APLICADOS POR QUIENES TIENEN LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTE, CONDICIÓN DE LA QUE CARECEN QUIENES SE ENCUENTRAN EN EL PERIODO PREOPERATIVO, CUYA SITUACIÓN SE REGULA EN EL ARTÍCULO 5o. FRACCIÓN VI, DE LA PROPIA LEY.- El mencionado artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece un elemento esencial relacionado con la mecánica de causación del gravamen, al disponer que cuando en una declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo, que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Sin embargo, la aplicación de la mecánica de causación del impuesto y la posibilidad de obtener saldos a favor, así como de restar el impuesto acreditable, solo es posible cuando se realizan actividades gravadas; es decir, cuando se alcanza la calidad de contribuyente, condición que no se tiene cuando se está en el periodo preoperativo, situación que se regula en el artículo 5 fracción VI, de la propia Ley. De manera que no es aplicable el contenido del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quienes se encuentren en el periodo preoperativo, por no estar en el pleno ejercicio de sus actividades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3388/20-10-01- 5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 8 de julio de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José de Jesús González López.- Secretario: Lic. Jesús García Andrade.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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