Uno de los cuestionamientos frecuentes en la operación de un negocio es el momento en que un bien que forma parte del activo fijo debe comenzar a depreciarse. Es común relacionar los requisitos de deducción de los gastos con los de la deducción de inversiones, pero esto no sería del todo correcto.
Para aclarar esta duda primero es necesario definir el concepto de “inversión”, el cual está establecido en el Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y que, a la letra, establece que “se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos”.
En este sentido, se tiene que un bien de activo fijo es considerado como una inversión, para efectos fiscales, entiendo por activo fijo: “El conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo”.
Ahora bien, a diferencia de los gastos, que pueden ser deducidos al devengarse o al pagarse efectivamente (según el régimen de tributación y el tipo de gasto de que se trate), el momento de la deducción de activo fijo tiene un tratamiento específico.
El quinto párrafo del Artículo 31 de la Ley del ISR establece que “las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente”. Esto es, para el caso de los bienes de activo fijo no importa si el bien ha sido pagado o si la factura fue emitida en determinado ejercicio, pues el momento de inicio de su deducción está claramente definido en Ley, y son solamente dos momentos por los que el contribuyente optar:
- El ejercicio en que inicie su utilización
- El ejercicio siguiente a aquél en que inicie su utilización
El mismo párrafo continúa estableciendo que:
El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley.
En este párrafo queda claro que, si el contribuyente no inicia la depreciación en alguno de los dos momentos indicados, perderá el derecho a deducir los montos que pudo haber deducido en cada ejercicio en que no efectuó la deducción.
Resulta una confusión común el iniciar la deducción de un bien en el período en que este se paga, y probablemente en la mayoría de los casos coincida el ejercicio de pago con el ejercicio en que se inicia a utilizar, pero existen algunos activos de largo proceso de fabricación o instalación, otros que son liquidados después de iniciado su uso, u otros que son liquidados en períodos anteriores al inicio de su uso, y es en estos casos en que se debe tener claro que lo que configura el inicio de su deducción es el uso del bien.
Otro aspecto que no debe confundirse es la fecha de la factura. Si bien el Artículo 27, fracción XVIII, establece que “la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción”, no debe perderse de vista que este requisito se refiere al “gasto”, y no así a las “inversiones” (activos fijos), conceptos que están claramente diferenciados en el Artículo 25 de la misma Ley.
De lo anterior se desprende que la deducción de un activo fijo inicia en el ejercicio en que inicia su uso o, a elección del contribuyente, en el ejercicio siguiente al que inicie su uso.
El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Despacho Caballero y Asociados, S.C., su equipo y su autor, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o destinatario le pueda dar.
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