Extensión de plazo para pago en parcialidades personas físicas. Buzón Tributario.
Con fecha 28 de abril de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Quinto Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23.
Los cambios contenidos en esta versión del anteproyecto, adicionales a los contenidos en las versiones anteriores, se comentan a continuación.
2.2.7. – Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
Originalmente la regla establecía que el número de teléfono móvil que se proporciona como dato de contacto en el Buzón Tributario, era para el envío de mensajes cortos de texto. Ahora se modifica para eliminar la referencia al envío de mensajes cortos.
3.17.4. – Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
Se adecúa esta regla de pago en parcialidades a los nuevos tiempos de presentación de la declaración anual de personas físicas de acuerdo a la prórroga concedida de dos meses en el cuarto anteproyecto de esta modificación.
En este sentido, el plazo límite para la última parcialidad se extiende dos meses, de septiembre a noviembre, para concordar con la prórroga.
Se establece que cuando las parcialidades no se paguen a tiempo, el nuevo FCF para el pago de las correspondientes parcialidades, se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de una aclaración dentro de Mi Portal para que el FCF se le envíe como respuesta a la misma.
Se aclara también que los contribuyentes personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 optando por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en los plazos previstos en el primer párrafo y la fracción II de esta regla, para el pago de la primer parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener los FCF con las nuevas fechas de pago a través de los medios señalados en el inciso b) de la fracción III de la presente regla, o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática.
En los casos en que se haya efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria éste se deberá señalar en el apartado de monto pagado con anterioridad.
Texto del anteproyecto
El texto completo del anteproyecto puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Portal de trámites y servicios sat. Versiones anticipadas de las RMF. En este apartado podrás consultar las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y sus anexos.
www.sat.gob.mx
|
Fuente: Fiscalia. (2020). 5° Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2020. Abril 29, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/