Prórroga para dictamen fiscal. Devoluciones y cancelaciones en plataformas digitales.
Con fecha 14 de julio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Cuarto Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.
Cambios
Los cambios contenidos en esta versión del anteproyecto se comentan a continuación.
2.1.6. – Días inhábiles
Se establece como periodo general de vacaciones para el SAT, para las áreas de devoluciones y fiscalización los días del 20 al 31 de julio de 2020.
2.13.2. – Presentación del dictamen fiscal 2019
Se prorroga la presentación del dictamen fiscal así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, del 29 de julio al 31 de agosto del 2020.
En los casos de dictámenes en que se determinen diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar el mes adicional, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
Si no se pagan las diferencias a esa fecha, se considerará que no se ejerció la opción de la prórroga y, en consecuencia, el dictamen que se llegue a presentar se considerará extemporáneo.
12.1.7. – Pago de contribuciones y en su caso entero de las retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA
Se establece que las plataformas digitales extranjeras que cobren el IVA a los clientes mexicanos, pagarán el impuesto en pesos mexicanos a través de las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, o bien, el sujeto obligado podrá optar por realizar el pago de sus contribuciones desde el extranjero, cuando así lo manifieste por única ocasión conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 13/PLT “Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación de servicios digitales en México”, contenida en el Anexo 1-A.
Podrán pagar en pesos o en dólares generando la línea de captura en la página de Internet del SAT, y realizar el pago conforme lo señalado en la disposición 52 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería y las Especificaciones Técnicas y Operativas a que se refiere dicha disposición.
Para pagos en dólares deberán validar el monto equivalente en dólares que corresponda de conformidad con el tipo de cambio determinado por BANXICO, que se publique en el DOF el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago, para posteriormente efectuar el entero correspondiente.
12.1.8. – IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia al nombre de la declaración a utilizar.
12.2.7 – Entero de retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia al nombre de la declaración a utilizar.
12.2.8. – Ingresos considerados para el cálculo de la retención por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia.
12.2.9. – Entero de retenciones del IVA que deberán efectuar quienes presten servicios digitales de intermediación entre terceros
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia al nombre de la declaración a utilizar.
12.2.10. – Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia al nombre de la declaración a utilizar.
12.3.12. – Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia al nombre de la declaración a utilizar.
12.2.13. – Declaración de pago definitivo del ISR de personas físicas que obtienen ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de los bienes o servicios y a través de plataformas tecnológicas
Se aclara que quienes ejerzan la opción de considerar pago definitivo la retención que la plataforma digital les efectúe, cuando tengan ingresos directamente de los usuarios o adquirentes de sus bienes o servicios, para pagar el impuesto por esos ingresos obtenidos directamente y que, por ende, no se les efectuó la retención, deben presentar la declaración a más tardar el día 17 mes siguiente al que corresponda el pago, aplicando a la totalidad de esos ingresos percibidos de manera directa, las mismas tasas que la plataforma les aplica para efectuar la retención.
12.3.14. – IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas
Sin cambio de fondo, se hace un ajuste de referencia al nombre de la declaración a utilizar.
12.3.20. – Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas
Se señala el formato que deben utilizar las personas que no optan por considerar las retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar el formato “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.
Quienes perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12.3.21. Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA
En el mismo sentido de la regla anterior, se señala el formato que deben utilizar las personas que no optan por considerar las retenciones de las plataformas digitales como pagos definitivos. Deben utilizar el formato “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”.
Quienes perciban ingresos gravados con IVA incluso a tasa 0% por actividades distintas o adicionales a las plataformas tecnológicas deberán realizar el pago del impuesto, a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12.3.22. – Opción para considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por las personas físicas con las tasas establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y la tasa del 8% en IVA
Se establece que la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, cuando obtengan ingresos a través de las plataformas tecnológicas y directamente de sus clientes, deberán manifestar que ejercen esta opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, dentro de los treinta días siguientes al momento en el que ejercen la opción de pago definitivo del ISR e IVA a que se refieren las citadas disposiciones, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.
12.3.23. – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por pago definitivo cuando cobran directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes
Cuando en la modalidad de pagos definitivos se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones, ya sea en operaciones a través de las plataformas que efectuaron la retención o directamente con los clientes, cuyos ingresos ya hubieran sido declarados y pagado el impuesto correspondiente, las personas físicas podrán disminuir el monto del ingreso de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación original, para cancelar total o parcialmente sus efectos, siempre que, en el caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan el CFDI de Egresos que contenga el monto del ingreso que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
Las declaraciones complementarias presentadas en términos del párrafo anterior, no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF.
La disminución del monto de los ingresos restituidos deberá realizarse en papeles de trabajo, reflejando en la declaración de pago, únicamente el total de los ingresos base para el cálculo del impuesto, una vez aplicada la disminución.
12.3.24. – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR, tratándose de personas físicas que optan por que las retenciones sean consideradas como pago definitivo
Cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas que ejerzan la opción de pagos definitivos podrán solicitar la devolución del ISR correspondiente que les hubieren retenido, conforme a lo siguiente:
- En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, deben emitir un CFDI de Egresos (Nota de crédito)
- En caso de cancelación de la operación, se deberá cancelar el CFDI correspondiente a dicha operación.
- La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.9. y la ficha de trámite 14/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas’, acompañando el CFDI de Egresos o el CFDI con estatus cancelado, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, aplicación informática o similar, por la operación correspondiente. La restitución deberá ser por la totalidad o parte del ingreso de la operación de que se trate, incluyendo el ISR que les haya sido retenido y el IVA que les haya sido retenido en su caso.
12.3.25. – Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR
En términos generales, las personas físicas que no consideren las retenciones como pagos definitivos, cuando se cancelen operaciones, se reciban devoluciones o se otorguen descuentos o bonificaciones podrán efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación respectiva, en los pagos provisionales siempre que cuenten con la documentación correspondiente que demuestre dicha operación, como es el CFDI de Egresos (Nota de Crédito) o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
Vigencia (Primero Transitorio)
Estos cambios en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.
Fuente: Fiscalia. (2020). 4° Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2020. Julio 15, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/