Procedimiento alternativo para renovación de e.firma en línea.
Con fecha 19 de junio de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Segundo Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.
Cambios
Los cambios contenidos en esta versión del anteproyecto se comentan a continuación.
2.2.4. – Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas
Se aclara que la cancelación de sellos o restricción de la e.firma se hará una vez agotado el procedimiento del Artículo 17-H Bis del CFF.
Se establece que la resolución deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se presente el caso de aclaración, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.
Cuando la resolución que resuelva el caso de aclaración para subsanar irregularidades, así como el requerimiento que emita la autoridad con fundamento en el artículo 10 del Reglamento del CFF, se notifiquen a través del buzón tributario o por estrados de conformidad con el artículo 134, fracciones I y III, en relación con los artículos 17-K, último párrafo y 139, del CFF, estas se tendrán por efectuadas dentro del plazo señalado en el artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, siempre que el procedimiento de notificación a que se refieren las citadas disposiciones, se inicie a más tardar el último día del plazo de tres días hábiles.
2.2.8. – Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma
Se hacen una serie de aclaraciones de referencia y procedimentales relativas a la restricción temporal y definitiva del CSD, para indicar que cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF. En este supuesto, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar un nuevo certificado de sello digital, ni ejercer otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
2.2.14. – Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Se establece un procedimiento para la renovación de la firma electrónica, aun cuando haya vencido, a través de Internet, siempre que no tenga más de un año de vencida y siempre que se obtenga la autorización de renovación a través del servicio SAT ID de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”.
La facilidad no es aplicable a quienes tengan restringido su certificado.
Los solicitantes a quienes se requiera información y documentación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, tendrán un plazo de seis días hábiles contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de generación o renovación del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban la información o documentación requerida de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que iniciaron el citado trámite.
Esta regla entra en vigor el 22 de junio de 2020.
2.7.1.21. – Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas”
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.1. – Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.2. – Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.3. – Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.4. – Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.5. – Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.7. – Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.8. – Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.3.9. – Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.4.1. – Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
2.7.6.1. – Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes, actores, trabajadores de la música y agremiados de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
3.10.32. – Donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2
Se establece que las donatarias cuyo objeto social o fin autorizado corresponda a la asistencia médica, rehabilitación o bien, que cuenten con la autorización para apoyar económicamente a otra organización civil o fideicomiso autorizado, así como las donatarias por ley, que, de acuerdo con su objeto social, fines o atribuciones, puedan destinar los donativos que reciban para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, que provoca la enfermedad Covid-19, deberán emitir el CFDI correspondiente respecto de las donaciones que reciban con tal propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
En caso de que, con anterioridad a la publicación de la presente regla, se hayan recibido donativos para los propósitos señalados en el párrafo anterior, se deberá de cancelar el CFDI correspondiente y emitir uno nuevo relacionado con el comprobante cancelado, el cual deberá cumplir con lo señalado en dicho párrafo.
Cuando las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR adquieran, en territorio nacional, bienes para los efectos a que se refiere esta regla, deberán solicitar la expedición del CFDI en cuyo apartado de descripción se deberá señalar: “COVID-19”. Cuando los bienes se adquieran en el extranjero, en el apartado de observaciones del pedimento de importación se deberá señalar: “COVID-19”.
Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en la presente regla, deberán presentar un informe de acuerdo a lo establecido en la ficha de tramite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A.
11.8.1. – Devolución del excedente del estímulo acreditable
Se hacen ajustes a referencias y se abandona el uso del concepto ‘aclaración de irregularidades’ para adoptar el de ‘subsanar irregularidades o desvirtuar las causas que motivaron a la restricción temporal’.
Anexos (Tercero Resolutorio)
Se modifica el Anexo 1-A que contiene las fichas de los trámites fiscales, para modificar los siguientes trámites
- 47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, o en su caso desahogo de requerimiento.
- 106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
- 292/CFF (Se deroga).
- 146/ISR Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.
Vigencia (Primero Transitorio)
Estos cambios en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.
Anteproyecto
El texto del anteproyecto puede ser consultado en la siguiente dirección:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Versiones anteriores
Las versiones anteriores de los anteproyectos pueden ser consultados en los siguientes enlaces:
Fuente: Fiscalia. (2020). 2° Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2020. Junio 22, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/