Revisión de los días de descanso obligatorio y plazos que no se computan en el mes de mayo 2020.
En los primeros días de mayo ocurren dos celebraciones: El 1 de mayo se conmemora internacionalmente la lucha de los obreros por sus derechos laborales y la libre organización de los sindicatos, la cual deriva de una sangrienta manifestación obrera en Chicago, Estados Unidos, el 1 de mayo de 1886, y el 5 de mayo, día en que se conmemora la Batalla de Puebla de 1862.
En el año 2020 el 1 de mayo es viernes y el 5 de mayo es martes. Esta situación particular puede causar confusiones entre la población en cuanto a cuáles son los días oficiales de descanso, por lo que es conveniente revisar la obligatoriedad de estas fechas como días de descanso y, en consecuencia, su tratamiento desde el punto de vista laboral, fiscal, financiero y procesal.
Laboral
De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de mayo es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha tienen derecho a ser retribuidos con un salario doble, independientemente del salario que le corresponda por el de descanso.
De acuerdo con la citada disposición, el 5 de mayo no es día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores que presten servicios en esa fecha serán retribuidos con su salario normal, a no ser que previamente se hubiera pactado mediante contrato de trabajo que esos días serán de descanso obligatorio, en cuyo caso los trabajadores que laboren tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fiscal
El Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación establece que tanto el día 1 como el 5 de mayo son días inhábiles y no se considerarán en el cómputo de plazos fijados en días, como es el caso de plazos para contestación de requerimientos, presentación de avisos, interposición de recursos, por mencionar algunos.
Las oficinas del Servicio de Administración Tributaria permanecerán cerradas para la atención a contribuyentes en dichas fechas.
Procesal
En lo referente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), el Acuerdo SS/4/2020 del Pleno de la Sala Superior del Tribunal, publicado el 09 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen como inhábil el tanto el día 1 como el 4 y 5. De cualquier manera, se debe tener presente que derivado de las medidas de mitigación de la pandemia por Coronavirus, desde el 18 de marzo y hasta el 31 de mayo esos días no computan para los plazos legales.
Para el Poder Judicial, el Acuerdo 18/2013, de 27 de noviembre de 2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativo a la determinación de los días inhábiles y los de descanso, indica que los días 1 y 5 de mayo se consideran días inhábiles. De cualquier manera, se debe tener presente que derivado de las medidas de mitigación de la pandemia por Coronavirus, desde el 18 de marzo y hasta el 31 de mayo esos días no computan para los plazos legales.
La Produraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), a través de su Acuerdo 01/2020 publicado en la página de Internet de la Procuraduría el 8 de enero de 2020, prevé el día 1 de mayo como inhábil, al igual que el día 5.
Financiero
El 20 de diciembre de 2019 fueron publicadas las ‘Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2020, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones’, en donde se indica que el 1 de mayo se considera como día inhábil para el sistema financiero, por lo que estas instituciones permanecerán cerradas.
Para estas instituciones el 5 de mayo es día hábil.
Fuente: Fiscalia. (2020). 1 y 5 de mayo: ¿Hábiles o inhábiles?. Abril 30, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/