Devoluciones y cancelaciones en plataformas digitales, caducidad de contraseña, donatarias.
Con fecha 29 de mayo de 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Primer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y su Anexo 1-A.
Cambios
Los cambios contenidos en esta versión del anteproyecto se comentan a continuación.
2.2.1. – Valor probatorio de la Contraseña
Se establece que la Contraseña tendrá una vigencia de 4 años. Hasta antes de la reforma se preveía que esta sería bloqueada por inactividad después de un período de 4 años, pero con este cambio, la caducidad de 4 años será independiente de que sea utilizada.
Lo que no se precisa es qué sucede con las contraseñas actuales; es decir, no se aclara a partir de cuándo se comenzarán a computar los 4 años. Si actualmente hay contraseñas que datan de hace más de cuatro años, no es claro si se deben renovar ya, si quedarán inactivadas ya, o la fecha a partir de la cual deben computarse los 4 años.
3.10.2. – Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
Para el caso de organizaciones civiles y fiduciarias, se elimina la previsión de que en caso de no cumplir requisitos el SAT pueda requerir su cumplimiento. Esto pareciera indica que en caso de no cumplir requisitos, simplemente se rechaza la solicitud.
Se hacen ajustes de referencias para mayor especificidad.
3.10.3. – Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, cuya autorización haya sido revocada o perdido vigencia o hayan suspendido actividades
Se establece que la página de Internet del SAT solamente se publicarán las donatarias que suspendan actividades, hayan sido revocadas o hayan perdido vigencia.
En cuanto a los datos a publicar se señalan los siguientes cambios.
Para las donatarias con autorización a recibir donativos del extranjero, se publicará su estado de localización del domicilio fiscal del contribuyente y su estado del contribuyente en el RFC, en lugar de su RFC y su denominación o su razón social. Para el resto de los casos, se omite la publicación del RFC y denominación o razón social.
3.10.4. – Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Se señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que en términos de la regla 2.5.12., quinto y sexto párrafos, no presenten el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, así como aquéllas que se encuentran canceladas en dicho registro perderán la continuidad de la vigencia de su autorización, situación que será publicada en el Anexo 14 y directorio de donatarias.
Se hacen algunas adecuaciones adicionales de redacción, sin cambios de fondo.
3.10.6. – Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
Para los casos de la excepción de presentar la documentación hasta por 12 meses, se establece que la autorización que, en su caso, se otorgue se condicionará y, por lo tanto, no se incluirá en el Anexo 14, ni en el Portal del SAT, hasta que se presente la documentación, en caso de que no se acredite dentro del referido plazo, quedará sin efectos la autorización, por lo que los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada, no serán deducibles y se considerarán como ingreso acumulable para la organización que fue autorizada.
Solo en caso de que se obtenga la autorización definitiva, la donataria podrá solicitar la autorización de actividades adicionales. Las organizaciones que hayan obtenido una autorización condicionada podrán manifestar expresamente que ya no desean obtener la autorización definitiva relacionada con dicha autorización condicionada. En tal caso, los donativos que se hubieren otorgado al amparo de la autorización condicionada no serán deducibles.
La autorización condicionada solo podrá otorgarse en una ocasión. Quienes se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, podrán solicitar nuevamente una autorización para recibir donativos deducibles, debiendo satisfacer todos los requisitos legales para obtener una autorización definitiva.
Se adicionan como supuestos en los que no se podrá obtener la autorización, los siguientes:
b) Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior en materia de autorización para recibir donativos.
c) Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron sujetos a una causa penal o vinculadas a un procedimiento penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.
3.10.15. – Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
Se eliminan de las causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles lo siguientes:
IV. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR ‘Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’, contenida en el Anexo 1-A.
V. En dos ejercicios consecutivos, incumplan con la obligación de presentar la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
En una versión posterior de este anteproyecto, la modificación a esta regla no se incluye.
3.10.25. – Cuotas de Recuperación
Se precisa que se considerarán cuotas de recuperación, los montos cobrados por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 82 de la Ley del ISR, por la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto social o fines por los que fue autorizada, mismo que se transcribe en la constancia de autorización.
3.10.27. – Cumplimiento de las obligaciones de transparencia de ejercicios anteriores
Se cambia la referencia de personas morales con fines no lucrativos por: organizaciones civiles.
Se cambia la referencia de la autorización que haya sido revocada por: autorización que haya perdido su vigencia.
Se elimina la referencia a “omisión reiterada” para indicar únicamente omisión.
4.1.11. – Acreditamiento de IVA no retenido
Se deroga esta regla que trata sobre corrección de una situación fiscal de las retenciones de IVA omitidas en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017.
7.42. – Opción para los contribuyentes obligados al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales que adquieran, instalen o conserven aparatos de medición
Se establecen facilidades para las personas físicas y morales que se encuentren obligadas al pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, que de conformidad con las “Reglas Generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del artículo 225, de la Ley Federal de Derechos”, publicadas en el DOF el 9 de abril de 2020, adquieran, instalen o conserven aparatos de medición que cumplan con la norma mexicana “NMX-AA-179-SCFI-2018, Medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados”:
- Facilidad en la comprobación del costo de aparatos de medición y gastos de instalación.
- Llevar registro de lecturas de aparatos de medición en formato del SAT.
12.2.12. – Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero
Las plataformas digitales intermediarias, cuando por devoluciones o cancelaciones restituyan las contraprestaciones que cobraron por la intermediación, incluyendo el IVA correspondiente que, a la fecha de la restitución, ya se hubieren pagado a la autoridad fiscal, podrán deducir el monto de las contraprestaciones sin el IVA que hayan devuelto, del monto de las contraprestaciones de los servicios digitales de intermediación por los que deban pagar el IVA en las siguientes declaraciones de pago hasta agotarlo, siempre que:
- Se encuentren inscritos en el RFC
- Emitan un comprobante en los términos de la regla 12.1.4., en el que se haga constar el nombre y la clave en el RFC de la persona a la que se realizó la restitución, desglosando el IVA.
- La deducción de los montos restituidos deberá reflejarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se capturará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.
Esta regla entra en vigor el 1 de junio de 2020.
12.3.18. – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA
Cuando las personas que operen a través de plataformas digitales reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones, de operaciones por las que les hubieran efectuado la retención del IVA de las contraprestaciones, podrán disminuir el monto de la contraprestación de dichas operaciones sin incluir el IVA trasladado, a través de la presentación de una declaración complementaria del mes al que corresponda la operación para cancelar total o parcialmente los efectos de la operación respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, último párrafo de la Ley del IVA, siempre que, en caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones emitan un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido o en caso de cancelación de la operación, realicen la cancelación del CFDI correspondiente.
La disminución del monto de las contraprestaciones que se hayan restituido en estos términos deberá realizarse en papeles de trabajo, por lo que en la declaración de pago, únicamente se reflejará el monto de las contraprestaciones que servirá de base para el cálculo del impuesto correspondiente al periodo de que se trate, una vez aplicada la deducción.
Esta regla entra en vigor el 1 de junio de 2020.
12.3.19. – Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA
Cuando las personas físicas que operen a través de plataformas digitales reciban devoluciones u otorguen descuentos o bonificaciones, y ejerzan la opción de pago definitivo de impuestos, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieran retenido, conforme a lo siguiente:
- En caso de descuentos, devoluciones o bonificaciones, deberán emitir un CFDI de Egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA restituido, o en caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.
- La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, contenida en el Anexo 1-A, acompañando el CFDI de Egresos a que se refiere la fracción anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de Retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.
Esta regla entra en vigor el 1 de junio de 2020.
Obras que podrán ser nuevamente dictaminadas por el Comité de Pago en Especie (Segundo Resolutorio)
Se extiende del 29 de mayo al 30 de noviembre de 2020 la Regla 11.1.10., que regula la posibilidad de que, en caso de que la obra no sea susceptible de aceptarse como pago, el Comité de Pago en Especie dictamine nuevamente la obra de arte a efecto de determinar si es representativa del autor.
Anexos (Tercero Resolutorio)
Se modifica el Anexo 1-A que contiene las fichas de los trámites fiscales, para modificar los siguientes trámites
7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña
15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir
donativos deducibles.
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades
adicionales.
19/ISR Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
Prórroga para envío de balanza de cierre de ejercicio (Segundo Transitorio)
Las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a enviarla de manera electrónica al SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.
Vigencia (Primero Transitorio)
Estos cambios en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos desde el 29 de mayo de 2020, salvo lo dispuesto en cada regla en particular.
Anteproyecto
El texto del anteproyecto puede ser consultado en la siguiente dirección:
https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf
Fuente: Fiscalia. (2020). 1° Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2020. Junio 01, 2020, de FISCALIA Sitio web: https://www.fiscalia.com/